jueves, agosto 05, 2010

Presupuesto y Emergencia Económica

Por Raúl Degrossi

ucas, supongo que anoche habrás visto en 6 7 8 cuando pasaban la entrevista de Longobardi con Carrió (más desatada que nunca) hablando del vencimiento de las facultades delegadas el 24 de agosto, y de ahí pasó enseguida a la amenaza de dejar al gobierno sin Presupuesto 2011, y de derogar la ley de Emergencia Económica, si el kirchnerismo "no se sienta a negociar" (claro que cuando lo hagan dirá que "ella no negocia con corruptos").

Pasemos por un momento por alto el hecho de que, a ocho meses del asalto a las comisiones de Diputados y a cinco meses de su réplica en el Senado, el Grupo A no ha conseguido aún sancionar una sola ley que fuerce un veto presidencial en los temas que a ellos les interesan (repaso: 82 % móvil, coparticipación del impuesto al cheque, reglamentación de los DNU, Consejo de la Magistratura, Indec, coparticipación de los ATN, restitución del 15 % de la coparticipación que va al ANSES, ampliación de la Asignación Universal, eliminación de retenciones, protección de glaciares y me puedo olvidar alguna otra).

Pensemos que puede pasar con los dos temas que menciona Carrió en la entrevista, es decir el Presupuesto y la Ley de Emergencia Económica.

En el caso del Presupuesto, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera 24156, el Ejecutivo tiene que enviarlo al Congreso a más tardar el 15 de septiembre, con entrada por Diputados de acuerdo al artículo 52 de la Constitución, y obviamente no puede tener inicio en el Poder Legislativo.

Una vez que el proyecto tenga estado parlamentario, puede suceder que al 31 de diciembre de este año (cuando el Presupuesto 2011 debería comenzar a regir), lo hayan aprobado o no.

Si lo aprobaron y comunican la ley sancionada al Ejecutivo, sigue el trámite de cualquier ley, lo que implica que la Presidenta puede promulgarla o vetarla, en todo o en parte, y que el Congreso para insistir en las partes vetadas (por ejemplo si por el Presupuesto le quieren imponer todos los proyectos de contenido económico de entre los que mencioné más arriba) necesita los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara, presentes en la sesión al momento de la votación respectiva.

Esto vale tanto si el eventual veto propone una redacción alternativa como si no, la diferencia sería que si no consiguen los dos tercios esa redacción alternativa propuesta por el PE es la que queda incorporada al texto de la ley.

Si el veto es parcial (sobre algunos artículos del Presupuesto), Cristina puede optar por promulgar las partes no vetadas de acuerdo al artículo 80 de la Constitución, las que de ese modo empezarían a regir de inmediato, enviando el resto al Congreso para que lo traten ambas Cámaras, pero en lo relativo al veto y a la promulgación parcial (o sea si estuvo bien o no "separar" la ley en dos partes, la vetada y la no vetada).

En ese último caso de acuerdo a la misma Constitución debe seguirse el trámite previsto para los DNU, que al presente está reglamentado por la Ley 26122, que el Grupo A trató de modificar (con media sanción de Diputados, está en el Senado) de un modo absolutamente inútil, porque en los artículos sustanciales no logró la mayoría absoluta (total de los miembros de la Cámara).

Eso quiere decir que cada Cámara trata por separado la promulgación parcial, basta con que una de las dos lo ratifique (por ejemplo el Senado, donde funciona el shopping que denuncia Feli Pillo) para que quede firme, y en consecuencia prevalezca el criterio del Poder Ejecutivo, cosa perfectamente lógica en éste caso porque se trata nada menos que del Presupuesto.

La Constitución el artículo 80 (el que habla entre otras cosas de la prmulgación parcial de las leyes por el PE) dice que "las partes no observadas (no vetadas) sólo podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso", y eso es relativamente más sencillo de lograr en el caso del Presupuesto, del que se dice errónamente que es "la ley de leyes", cuando en realidad es una ley sólo en sentido formal (porque sigue el procedimiento que prevé la Constitución para la sanción de las leyes), ya que en realidad no establece normas jurídicas objetivas, sino una estimación de recursos a percibir por el Estado, y una autorización de gastos que tiene que atender con esos recursos.

Y justamente, si el Grupo A descuartiza el Presupuesto que envíe el Ejecutivo, aumentando los gastos y disminuyendo paralelamente los recursos (más aún si por ejemplo aumentan un gasto sin indicar el recurso que lo financie como el caso del 82 % móvil, donde no veo al PRO y el peronismo Federal, la Colisión Cínica o los radicales votando el aumento de los aportes patronales), un veto presidencial a esos disparates no haría más que restablecer "la unidad del proyecto" sobre la base de las premisas con que el Ejecutivo elaboró ese Presupuesto, y me remito a lo dicho antes sobre el veto, la promulgación parcial y sus derivaciones.

Para no hacerla larga, en una segunda entrada vemos que pasaría si no se llega a sancionar el Presupuesto 2011 para el 31 de diciembre de éste año, y el asunto de la Emergencia Económica.       

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