martes, julio 28, 2009

Binner 6,7,8,9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38


Los sojeros que enfrentaron en interna abierta a los socialistas de derecha, enojados con sí mismo y por cada uno de los cinco post sobre Binner; silbando bajito por el ataque de sinceridad de Llambías, me quieren hacer cargo a mí, ni más ni menos, de su compañero de (corte) de ruta, don reutemaaaaaannn. Ay, la derecha, la derecha, tan mentirosa, tan vulgar, tan inculta y despectiva. Bue, para esos amigos, entonces,ahí va (la foto, obvio, no tiene nada que ver: pero queda linda: fue cuando entré a la óptica de Eva Row, mi mamá en la blósfera) un par más de la saga, para complementar los cinco post anteriores y continuar con la serie o miniserie, ahí va, entonces, el post más largo del mundo:



6. Más del 90 % de los pedidos de informes presentados por los legisladores de ambas Cámaras legislativas (incluyendo a los oficialistas) a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo no han sido contestados, a lo que hay que sumar que en muchos casos el bloque oficialista (incurriendo en la misma conducta que criticara duramente a los hoy opositores cuando eran gobierno) ha votado negativamente, para impedir que prosperen nuevos pedidos de informes o de comparencia de los ministros a dar explicaciones a las Cámaras y comisiones legislativas.

Esto es particularmente visible en el caso de la discusión de la fallida reforma tributaria y del Presupuesto 2009, los dos temas de mayor entidad tratados en el pasado período parlamentario, y que en un caso terminaron en un rechazo terminante del Senado y en el otro, se terminó sancionando en marzo de este año, correspondiendo añadir que el denominado presupuesto analítico (donde están discriminadas las diferentes partidas y su distribución, con el máximo grado de detalle posible) fue remitido a la Legislatura casi dos meses después de ingresado el proyecto de ley.

7. El Presupuesto 2009 no fue sancionado en término, y por ende el Poder Ejecutivo se vio obligado a prorrogar por decreto el 2008 para el futuro ejercicio.

Eso obedece fundamentalmente a la conducta del propio gobierno, que se negó durante su tratamiento parlamentario a dar explicaciones razonables de muchos interrogantes que el proyecto suscitaba, como el fenomenal incremento de cargos y horas de cátedra, el destino de los recursos del denominado Fondo Anticíclico, o la existencia de disponibilidades financieras y su monto global.

Sus legisladores en la Cámara de Diputados (donde tiene mayoría) no logran ponerse de acuerdo entre sí para producir un despacho de mayoría y llevar el proyecto al recinto, y al mismo tiempo extorsionaron al Senado (donde el gobierno tiene minoría) condicionando su voto a que los senadores garanticen que no modificarán la media sanción de Diputados.

El proyecto de Presupuesto 2009 incluyó los fondos provenientes de la fallida reforma tributaria antes que la Legislatura la aprobase, y cuando se produjo su rechazo en el Senado el Ejecutivo (sólo a instancias de los legisladores) accedió a modificar el proyecto de Presupuesto en números globales (reduciendo las partidas en los montos que se dejarían de recaudar) sin discriminar en que finalidad u objeto se harían menores gastos (o sea obras, sueldos, gastos de funcionamiento, etc).

El proyecto de Presupuesto 2009 fue remitido por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias sólo ante la insistencia de la oposición y de parte del propio oficialismo, especulando el gobierno hasta último momento con manejarse con el Presupuesto 2008 prorrogado, lo que finalmente sucedió entre enero y abril de este año.

Aunque este no les permite ejecutar nuevas obras (sino pagar las certificaciones que se devenguen de las que ya están en ejecución), continuaron los funcionarios del gabinete anunciándolas sin tener la certeza de que contarían con los recursos para llevarlas adelante, incurriendo en aquello que tan duramente criticaron a la gestión anterior al iniciarse el actual gobierno.

8. También continúa el gobierno creando constantemente nuevos cargos que aumentan la planta de personal de la provincia, con el argumento (falso) de la implementación de la nueva Ley de Ministerios, aunque los cargos sean de personal transitorio o de gabinete.

Ese temperamento (apartado de las disposiciones del Presupuesto y de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado) ha merecido reiteradas observaciones legales del Tribunal de Cuentas (más de 30), y sendos decretos de insistencia del Poder Ejecutivo que no pueden a su vez ser controlados por la Legislatura por la falta de conformación de la Comisión Revisora de Cuentas. Uno de esos decretos fue firmado por la vicegobernadora transitoriamente a cargo del Poder Ejecutivo por ausencia de Binner.

9. El gobernador ha creado organismos descentralizados (autárquicos) por decreto, como la Agencia de Seguridad Alimentaria (Decreto Nº 206/08) y sin intervención de la Legislatura, no obstante lo establecido por la Constitución de la provincia y la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510.

Pretendió hacer lo mismo con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y con la denominada Dirección Provincial de Transparencia y Anticorrupción (símil de la Oficina Anticorrupción del orden nacional), y como consecuencia de que se objetara su procedimiento, en lugar de enviar sendos proyectos legislativos, las estableció por decretos con menores facultades y recursos, y por ende inútiles para lograr sus fines; no obstante el estrépito publicitario que precedió su lanzamiento en ambos casos.

En el caso de la Agencia de Seguridad Vial, hay que agregar que la provincia en esta gestión no ha ratificado por la Legislatura el Convenio Federal de Seguridad Vial, ni ha adherido (no obstante haberse anunciado el envío del mensaje) a la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 26.363.

Esa falta de adhesión impide en la provincia la adhesión al Registro Nacional de Licencias de Conducir y de un Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, la conformación de un modelo unificado de licencia de conductor conforme el establecido para todo el país (tanto en sus características de diseño como en el procedimiento y requisitos para su otorgamiento), la implementación del sistema de puntos (“scoring”) para el otorgamiento de la licencia, la creación de una base informática nacional común para registrar los antecedentes de infracciones, la unificación de la legislación nacional y provincial en materia de infracciones de tránsito (o sea las conductas punibles), sanciones aplicables, documentación exigible para la circulación del vehículo, sistemas de implementación de controles de alcoholemia, características de seguridad exigibles a los constructores de autos e implementación de mecanismos de control de las velocidades máximas como los radares y multas fotográficas y otros aspectos.

10. Se ha lanzado una virtual moratoria impositiva sin ninguna intervención de la Legislatura, ni decreto del Poder Ejecutivo que la autorice, estableciendo planes y plazos de pago, mientras se implementa un sistema de débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos con fundamento en una ley cuya vigencia actual es cuando menos dudosa.

En ese contexto, se han practicado verificaciones y exigido declaraciones juradas a contribuyentes exentos por ley del pago de determinados impuestos, aspectos que estaban contenidos en el fallido proyecto de reforma tributaria, por lo que parece que el Ministerio de Economía hace caso omiso del rechazo de la Legislatura al proyecto de reforma.

Esa misma reforma tributaria pretendía sustraerle al gobernador de la provincia la facultad de resolver los recursos administrativos de apelación contra las decisiones de la API, facultad que le reconoce en forma directa la Constitución de la provincia.


11. Por el Decreto Nº 26/08 se crea la Subsecretaría de Ingresos Públicos en la órbita del Ministerio de Economía y al mismo tiempo se crea en la órbita de la A.P.I. un Subadministrador provincial y dos Subadministradores regionales en Santa Fe y Rosario, figuras todas ellas no previstas en el Código Fiscal (de acuerdo a la reforma de la Ley Nº 10813), a las que tampoco se les asignan funciones ni se establecen los requisitos para ocupar el cargo o incompatibilidades, con lo cual perfectamente podría designarse a un fallido o quebrado, o a alguien inhabilitado para ejercer el comercio (por ejemplo por haber librado cheques sin fondos). De hecho se designó a un funcionario con proceso judicial en trámite y procesamiento por violación del secreto fiscal.

También el decreto crea en la esfera de la Subsecretaría de Ingresos Públicos 4 Direcciones Provinciales (cargos políticos todos), a las cuales se les asignan funciones que en muchos casos son al día de la fecha de la A.P.I. y de las áreas técnicas de su dependencia, a cargo de personal permanente.

Así por ejemplo determinación de impuestos, selección y clasificación de contribuyentes para determinar quienes son “grandes”, seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, elaborar los planes de fiscalización, revisar los criterios emanados de los órganos técnicos y jurídicos de la A.P.I. y demás áreas de la Administración Pública en todo lo que tenga que ver con impuestos (así sea en las funciones catastrales), determinar cuando se piden medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc) en los juicios que lleva adelante el fisco, elaborar todas las resoluciones que establecen normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y agentes de retención, interpretar con carácter general y obligatorio las disposiciones tributarias para uniformar criterios e incluso intervenir en los juicios que promueve el Estado para el cobro de impuestos.

La Subsecretaría de Beren queda facultada por el decreto para disponer todo lo relacionado con la modificación (si fuera necesario) de las dependencias, misiones, funciones y responsabilidades de las áreas a su cargo, lo que incluye a la A.P.I. y a Catastro, organismo que también fue conformado como ente autárquico por la Ley Nº 10921 (1992).

Pese a ello, por el Decreto Nº 3103/08 se suspendió indefinidamente la obligación de publicar en el Boletín Oficial y en Internet el listado de los contribuyentes que adeuden más de 10.000 $ en concepto de Impuesto Inmobiliario y más de 50.000 $ en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establece el artículo 99 del Código Fiscal.

12. Al reformarse la Ley de Ministerios al inicio de la gestión, se eliminaron las incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos en los casos de los secretarios ministeriales y subsecretarios, con lo cual alguno puede ocupar uno de esos cargos y al mismo tiempo tener interés en un contrato o negocio con la provincia o cualquiera de sus organismos, tener acciones en una empresa que explote servicios concedidos por esta o eventualmente asesorar, administrar o patrocinar a otras empresas en las mismas condiciones.

En esa misma ley, se transfirió al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente toda la competencia relativa a la aplicación del régimen de comercialización y aplicación de productos fitosanitarios establecido en la Ley Nº 11273, no obstante lo cual por Decreto Nº 2856/08 se estableció que siguiera interviniendo en la materia el Ministerio de la Producción.

En la misma línea, se la transfirió a ese ministerio la competencia para entender en todo lo relativo al control de la explotación de los recursos pesqueros, contradiciendo todos los avances institucionales logrados en la provincia con la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Ley Nº 11717 del 2000) y el Régimen de Conservación de la Riqueza Pesquera (Ley Nº 12212 de 2003 y sus modificatorias).

No se convocó a la audiencia pública obligatoria que establece la ley Nº 12482 para discutir el plan pesquero provincial y las estrategias de protección del recurso, y una vez ordenada la convocatoria por la justicia (ante un recurso de amparo promovido por organizaciones ambientalistas), en el trámite de la audiencia se violó la reglamentación establecida por el Decreto Nº 1292/04; en cuanto a que no se respetó el tiempo de antelación de la convocatoria a la fecha de realización de la audiencia, no se puso a disposición de los interesados la documentación oficial disponible sobre el tema en discusión y se les exigió que presentasen sus ponencias por escrito con anterioridad, para evaluar si se les permitía o no la participación en el procedimiento.

Antes de que este se desarrolle, y no obstante encontrarse en vigencia el período de veda anual de pesca, se envió una nota a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación pidiendo un aumento del cupo exportable de pescado asignado a la provincia.

13. La competencia en materia de seguridad vial y prevención de accidentes de tránsito, originariamente establecida en la esfera del Ministerio de Seguridad, fue transferida en enero de este año (Decreto 239) al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y a posteriori (por Decreto Nº 1503/08) al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, creada como se dijo por un simple decreto del Poder Ejecutivo, no tiene personal ni recursos propios, ni los tendrá en lo inmediato. Incluso se aprobó para la misma una estructura (organigrama) donde lo único que hacen es incrementar el número de funcionarios políticos (de cuatro directores y subdirectores provinciales que tenía pasan a cinco directores provinciales) siguiendo la tónica de esta gestión que ya más que duplica la cantidad de cargos políticos de la administración Obeid.

14. No se ha dispuesto la cobertura de los tres cargos vacantes de vocales del Tribunal de Cuentas, y no obstante la vigencia del Decreto Nº 634/07 que reglamenta el proceso de selección de los candidatos (en los mismos términos establecidos en su momento por Kirchner para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la nación, y que el propio Binner adoptó para los de la provincia), se fundamentó la demora en la necesidad de reglamentar el procedimiento de nominación de los candidatos a ocupar esos cargos.

Recién a fines del 2008 se dictó la nueva reglamentación que reemplaza al decreto citado, aprobada por su similar Nº 3067, y que se basa sustancialmente en el nuevo reglamento de funcionamiento del Consejo de la Magistratura para la selección de los aspirantes a jueces, con lo cual son válidas todas las consideraciones hechas para ese caso; debiéndose añadir que la metodología de evaluación es sumamente cuestionable tratándose del órgano de control externo del propio Poder Ejecutivo.

Así por ejemplo se tomaría a los aspirantes al cargo una evaluación psicológica en la que se valorarán preferentemente aspectos tales como “apertura mental: saber valorar diversas aproximaciones posibles para la solución de los problemas, sin dejarse condicionar por esquemas o creencias y sin polarizarse hacia una modalidad única y predefinida. Saber rever sin dificultad sus propios puntos de vista y hábitos considerando soluciones, modalidades y posibilidades de interpretación distintas de las propias”, premisas incompatibles con un control de legalidad como el que debe hacer el Tribunal.

En el concurso que se está sustanciando actualmente para cubrir dos de las tres vacantes existentes en un cuerpo de 5 miembros (que por ende no podía funcionar normalmente) el jurado está integrado por el Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (o sea el responsable de hacerle firmar al gobernador los decretos que luego debe controlar el Tribunal), y presidido por el Ministro de Economía (es decir el responsable de disponer el destino de todos los fondos del Presupuesto cuya fiscalización también corresponde al Tribunal) y, en representación de la Universidad Nacional de Rosario, su compañero de cátedra.

15. En el caso de la Defensoría del Pueblo, el cargo de Defensor provincial se encuentra vacante y el Poder Ejecutivo ha reglamentado por Decreto Nº 3053/08 el procedimiento para la designación de postulantes al mismo, con la posibilidad de que la ciudadanía formule objeciones al igual que en el caso de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

No obstante esa apertura, el candidato seleccionado por el Gobernador para ocupar el cargo es un juez en funciones con el cual lo une una larga amistad personal y familiar, cuyo acceso al Poder Judicial fue duramente criticado en su momento por sus escasos antecedentes profesionales, y cuyo desempeño como magistrado estuvo teñido de cuestionamientos por decisiones controvertidas que favorecieron al propio Binner y a otros funcionarios de la actual gestión de gobierno, al eximirlos de toda responsabilidad en el sonado caso de la caída del muelle del Parque España cuando era intendente de Rosario, entre otros.

La postulación ha recibido cuestionamientos no sólo desde la oposición por esos motivos, sino de los propios partidos aliados al socialismo en el Frente Progresista, pero no obstante eso y la vigencia del reglamento aprobado por Binner, nada parece indicar que vayan a ser siquiera considerados para posponer el envío del pliego legislativo.

16. Otro tanto sucede con los miembros del ENRESS (Ente Regulador de Servicios Sanitarios), que a la fecha se encuentra completamente acéfalo, aunque el vencimiento de sus mandatos se había producido con anterioridad al inicio de la actual gestión (es decir que el tema en modo alguno era desconocido para ésta), y no obstante los reiterados anuncios (llegando incluso a trascender los nombres de algunos candidatos a ocupar los cargos), no se ha enviado ningún pliego a la Legislatura por este tema.

Pese a esa acefalía, el gobierno dispuso un aumento del 39 % promedio en las tarifas del servicio de agua potable y cloacas, sin contar previamente con el dictamen del órgano regulador que establece con carácter obligatorio la Ley Nº 11220 y aun procediendo por las vías de hecho, por cuanto las nuevas facturaciones fueron emitidas con anterioridad al dictado del acto administrativo que autorizó el aumento.

En el caso de la Empresa Provincial de la Energía, se dispusieron tres aumentos en el año sin aclararse si tenían por objeto simplemente ajustar las tarifas a los mayores costos de la prestación del servicio.

Esto es importante porque si los aumentos se reducen a trasladar los mayores costos los puede disponer por sí el Directorio de la empresa, en cambio si tienen otras finalidades (por ejemplo financiar obras) los debe autorizar el gobernador, lo que no ha pasado en ninguno de los tres incrementos dispuestos este año. Un análisis del Presupuesto 2009 revela que el aumento del precio de la electricidad que compra la EPE fue del 13,77 %, pero las tarifas fueron incrementadas en un 43,68 % en ambos casos en un año con lo cual los aumentos no fueron estrictamente para cubrir los mayores costos, y por ende al no haberlos ratificado el Gobernador carecen de validez legal.

17. El órgano de control interno establecido por la Ley Nº 12510, es decir la Sindicatura General de la provincia, fue integrado (sólo designando la Síndica General, no el Adjunto) transcurrido un año y medio de gestión, no obstante ser funcionarios que puede nominar el gobernador sin necesidad de acuerdo legislativo.

Como consecuencia de eso, no se ha avanzado en la conformación de los sistemas de control interno, es decir en la puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna en cada uno de los ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo provincial.

18. En el caso de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, se dictó el Decreto Nº 1255/08 por el que se modificó el Decreto Nº 132/94 que reglamentaba su funcionamiento.

Bajo la apariencia (o el pretexto) de una agilización de los procedimientos administrativos que la realidad posterior ha desmentido, lo que en realidad se ha hecho es aumentar la discrecionalidad de los funcionarios para decidir cuando pedir o no dictamen jurídico en determinadas circunstancias, y en algunos casos como el Ministerio de Educación se han creado organismos políticos (Direcciones Provinciales) por encima de las asesorías jurídicas que terminan asumiendo sus funciones o se han “privatizado” éstas derivando expedientes hacia estudios jurídicos o consultoras privadas mediante el pago de un abono.

La fallida reforma tributaria, incluso, contemplaba en el caso de los recursos de apelación ante el Poder Ejecutivo por decisiones de la API vinculadas al cobro de impuestos, sustituir el dictamen del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía por el de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (organismo político); y se ha excluido toda intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en el control del despacho del gobernador de la provincia, modificando el procedimiento establecido desde 1996.

19. La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado dictada en el 2006 continúa sin ser reglamentada en muchas de sus disposiciones, en especial las vinculadas al régimen de contrataciones y a la gestión de los bienes del Estado.

No obstante eso, en el proyecto de Presupuesto 2009 el Poder Ejecutivo plantea elevar de 100.000 a 300.000 pesos (o sea el triple) el monto a partir del cual es obligatorio realizar licitación pública, y en el caso de las compras directas por montos menores (donde hay que pedir 3 presupuestos pero no es obligatorio que las empresas estén inscriptas en el Registro de Proveedores) el tope para usar ese mecanismo que era de 5.000 pesos fue elevado a 15.000 (o sea el triple), y en los concursos de precios (donde los 3 presupuestos deben ser de proveedores inscriptos) el tope se llevó de 30.000 a 50.000 pesos, y las licitaciones privadas (donde hay que pedir 5 presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro, y garantía de oferta) son obligatorias a partir de los 50.000 pesos y hasta los 100.000, cuando antes eran obligatorias a partir de los 30.000, todo mediante el Decreto Nº 1247/08.

20. Las contrataciones directas invocando razones de urgencia o emergencia imprevisible u otras causales de excepción son moneda cada vez más frecuente, y en muchos casos ni siquiera se instrumenta un procedimiento de contratación formal y los funcionarios proceden por las vías de hecho.

Así sucede por ejemplo con las contrataciones de equipamiento informático y mantenimiento del Centro de Cómputos de la provincia, para lo cual se creó un Comité de Emergencia por Decreto Nº 337/08 con facultades para aplicar procedimientos de excepción a la licitación pública, y por Decreto Nº 492/08 se decide conformar una Comisión Técnica Operativa en la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente bajo la coordinación del Subsecretario de Coordinación y Planificación de la cartera, organismo que tendría a su cargo coordinar con la Municipalidad de Santa Fe la ejecución de las obras de los reservorios y la compra de equipamiento para las estaciones de bombeo.

En ese marco se dictó el Decreto Nº 1132, por el cual se aprobó la contratación directa (efectuada por razones de urgencia y emergencia imprevisible según reza el decreto) para la instalación, puesta en marcha, mantenimiento y alquiler de dos equipos de bombeo para las Estaciones Nros. 1 y 2 ubicadas en la zona oeste de la ciudad, por un monto cercano al millón trescientos mil pesos, y por el Decreto Nº 2221 se aprueba una gestión directa invocando nuevamente razones de urgencia conforme por la cual se le adjudica la ejecución de los trabajos de limpieza y desobtrucción de los desagües pluviales de las zonas sur, centro y norte de la ciudad de Santa Fe, por un importe superior al millón ochocientos mil pesos.

Lo mismo se hizo por el decreto Nº 864 del 15 de mayo de este año, por el que se adjudica la licitación privada (en realidad una nueva contratación directa por razones de urgencia o emergencia imprevisible) convocada por la Comisión Técnica Operativa ¡el 16 de noviembre del año pasado! para contratar la ejecución de la obra “Readecuación de Reservorios, Canales de Amortiguación y Terraplenes en la Zona Noroeste de la ciudad de Santa Fe”, en aproximadamente $ 3.115.000; y por el Decreto Nº 1243 del pasado 29 de junio se aprueba otra licitación privada (en realidad una nueva contratación directa por razones de urgencia o emergencia imprevisible) convocada por la Comisión Técnica Operativa ¡el 28 de noviembre del año pasado! (lo “urgente” se resuelve en siete meses, para ejecutar una obra que demanda tres), por la cual se adjudica la obra “Obras Civiles para Repotenciación de Estación de Bombeo Nº 2 – Alcantarilla de Cruce s/Av. Circunvalación Oeste y Nueva Subestación de Bombeo Nº 2 - 1º Etapa”, por un importe de aproximadamente 3.155.000 $.

la licitaci

Con anterioridad por el Decreto Nº 419/08 e invocando una supuesta exclusividad, se contrata la instalación de un stand de la provincia en Expoagro por 4.200.000 pesos, en forma directa y sin licitación pública, lo que se volvió a hacer este año mediante l Decreto Nº 266 y a un costo de 4.400.000 pesos.

Por Decreto Nº 2142/08, se contrató en forma directa invocando razones de urgencia y emergencia imprevisible, y al mismo tiempo el carácter estatal de la contraparte, al Banco Municipal de Rosario para la provisión de las tarjetas magnéticas correspondientes a los planes alimentarios del Ministerio de Desarrollo Social, trámite que mereciera observación legal del Tribunal de Cuentas de la provincia. El contrato contempla prórrogas indefinidas de la adjudicación a favor del Banco Municipal.

Por el Decreto Nº 776/09 se adjudicó en forma directa y sin licitación pública a la Municipalidad de Rosario la atención en los hospitales municipales de casos denominados ambiguamente “de alta complejidad”, derivados desde los efectores provinciales, a través de un sistema de cápita y por el cual la provincia pagará anualmente un monto aproximado de 96 millones de pesos; y se procedió del mismo modo (contratación directa) para adjudicarle al arquitecto brasileño Oscar Niemeyer el contrato por casi 1,4 millones de dólares para la formulación del proyecto del denominado Puerto de la Música de Rosario.

21. En materia de designaciones de personal, y no obstante haberse comprometido públicamente el gobierno a hacerlo, no se ha convocado a concursos y continúa vigente el Decreto Nº 3924/87 que los prohíbe.

Por el contrario, en el caso de las designaciones de los funcionarios políticos y personal de gabinete (asesores) no se exigió casi nunca la previa presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 11945 y el Decreto Nº 1005/06; y en estos momentos en diferentes áreas del Estado (Ministerios de Salud, Educación, Gobierno y Reforma del Estado, Caja de Jubilaciones, IAPOS, etc) se están llevando adelante procedimientos de selección para el ingreso de personal temporario en los que la convocatoria se publicó por un día en el Boletín Oficial, y el período para inscribirse fue de un día (por la mañana de 8.00 a 12.00) inmediato posterior a la publicación, lo cual hace imposible que los ciudadanos puedan enterarse del procedimiento y participar.

Este objetable procedimiento (que no garantiza ni la transparencia ni la concurrencia de las convocatorias) fue convalidado mediante el Decreto Nº 281/09 para ser aplicado como mecanismo de selección para el ingreso en todas las reparticiones de la Administración Pública provincial.

Por los Decretos nros. 1873/08 y 1023/09 se modificaron las disposiciones del reglamento de suplencias del personal de las áreas críticas de Salud y Desarrollo Social (los hospitales, SAMCO y Centros de Atención Familiar), extendiéndolo a las reparticiones administrativas de los dos ministerios, procedimiento con el cual tanto Capiello como Farías han ido conformando verdaderas plantas paralelas de personal transitorio, que en muchos casos han asumido funciones propias del personal de carrera de planta permanente.

22. El contrato de vinculación entre el gobierno de la provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como agente financiero se venció en junio de este año (plazo establecido por Ley Nº 12380 en el año 2004), y el gobierno ya ha dispuesto por decretos dos prórrogas hasta junio de este año, sin que esas prórrogas hayan sido aprobadas por la Legislatura.

Incluso la segunda de ellas fue dispuesta una vez vencido el período ordinario de sesiones, y sólo luego de convocadas las sesiones extraordinarias se envío el mensaje pidiendo la aprobación legislativa del acuerdo.

Por Decreto Nº 288/09 se aprobó el pliego licitatorio para un nuevo llamado a contratar el agente financiero, con cláusulas absolutamente direccionadas a favorecer al Nuevo Banco S.A. del grupo Eskenazi, que obviamente terminó siendo el único oferente (hasta el Banco Nación que adquirió el pliego desistió de presentar oferta), y por ende adjudicatario del contrato por cinco años con opción a cinco más. En el mismo proceso y también en forma directa (sin licitación) se le adjudicaron al Banco Municipal de Rosario los depósitos judiciales de los tribunales provinciales de esa circunscripción.

23. Los peajes sobre las rutas provinciales concedidas a la empresa AUFE (en el caso de la Autopista Santa Fe-Rosario) y a los consorcios de municipios y comunas en los restantes corredores han sido aumentados en porcentajes que oscilan entre el 38 % y el 125 %, sin ningún compromiso de nuevas inversiones, con dispensa de todos los incumplimientos contractuales en que incurrieran las concesionarias al no ejecutar las obras comprometidas en y también con la aceptación por parte del Estado provincial del no cumplimiento de las metas contractuales pactadas.

En el caso de la autopista, nada se dice por ejemplo de las obras que, conforme al contrato, debía hacer la concesionaria y terminó tomando a su cargo la provincia sin ningún tipo de compensación ni reintegro (como el nuevo puente sobre el Salado a raíz de los daños causados por la inundación de 2003), aunque a las obras (pocas) hechas por la empresa se le aplique el régimen de redeterminación de precios de la Ley Nº 12046, no obstante que esa misma ley excluye de su ámbito las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario.

Las renegociaciones se basan en los cambios producidos en la economía a partir de la devaluación y la sanción de la Ley de Emergencia Económica, Cambiaria y Administrativa Nº 25561 en un contexto que debilita claramente la posición jurídica de la provincia en el litigio que mantiene con el grupo Suez ante el tribunal arbitral del CIADI; del mismo modo que las declaraciones de funcionarios del gobierno con las cuales pretenden justificar los aumentos.

En el caso de las concesiones otorgadas a municipios y comunas conforme al régimen de la Ley Nº 11204, se les han acordado subsidios a los consorcios explotadores en casos no previstos ni en la ley ni en los contratos, y se invoca para renegociar los contratos la misma Ley de Emergencia Económica nacional que el socialismo y el radicalismo (y los demás partidos del Frente Progresista con representación en el Congreso nacional) votan siempre en contra cuando se discute su prórroga, y el año pasado no fue la excepción.

La concesión de la Autopista Santa Fe-Rosario se vence en diciembre de este año, y no hay indicios de aprobación del nuevo pliego licitatorio o de la publicidad de una convocatoria con es objeto no obstante que el gobierno ha anunciado su intención de volver a conceder a un operador privado la explotación del corredor; todo lo cual no hace más que alimentar las sospechas de otro proceso amañado como el de la contratación del agente financiero.

24. Pese a las promesas de libre acceso ciudadano a la documentación e información públicas, no se ha modificado el programa de funcionamiento del Sistema de Información de Normativas (SIN) establecido por el Decreto Nº 2052/02, de modo que cualquier ciudadano desde una computadora personal y vía Internet pueda acceder a todos y cada uno de los decretos dictados por el gobernador de la provincia, incluyendo por ejemplo los que disponen gastos, designaciones o contrataciones.

Al establecerse el régimen de libre acceso ciudadano a la información pública por el Decreto Nº 692/09, se impusieron tantas excepciones (algunas que no se encuentran en el precedente nacional que es el Decreto Nº 1172/03 de Kirchner) que se desnaturaliza por completo el principio general; a lo que hay que añadir que las solicitudes de acceso a la información deben canalizarse exclusivamente por conducto de organismos políticos denominados “Unidades de Enlace” que determinan cuales tramitan y cuales no.

25. Se dictaron un cúmulo de Decretos (nros. 259, 267, 511, 512, y 911 del año pasado) estableciendo una serie de beneficios y privilegios para los funcionarios políticos (además de varios aumentos de sueldos) en materia de gastos de alojamiento, comida, pasajes y transporte e incluso regalos y gastos protocolares y de cortesía, eximiéndolos de la obligación de rendir cuentas del uso de los fondos acordados a ese fin (lo cual vulnera la Ley Nº 12510), y redactados dichos decisorios con el ánimo (afortunadamente frustrado) de eludir el pago del Impuesto a las Ganancias.

A la inversa, no se han homologado en el ámbito provincial los dos aumentos de los valores de las asignaciones familiares dispuestas en el orden nacional por la Presidenta este año y el año pasado.

26. La reforma policial iniciada en el 2006 con la sanción de la Ley Nº 12521 se encuentra totalmente paralizada, y el gobierno de Binner ratificó a toda la plana mayor policial, Jefe y Subjefe de Policía incluidos, aunque a posteriori dos Jefes de Unidades Regionales por él nombrados y ascendidos debieron ser separados por procesos judiciales en su contra por hechos de corrupción.

Por el Decreto Nº 663 se ratifica plenamente la resolución de Cáceres (Jefe de Policía) dictada cuando finalizaba la gestión de Obeid, disponiendo la integración de las Juntas de Calificaciones; todo como si las Leyes Nros. 12333 y 12521 no existieran o nunca se hubieran dictado.

Es decir nada de títulos del ISEP (Técnico Superior para los ascensos), nada de concursos públicos, nada de jurados integrados por representantes del Ejecutivo o de los propios policías y todo conforme el viejo sistema, preparando una catarata de ascensos retroactivos que ascendieron a un total de 3758 y se concretaron el dictado del Decreto Nº 1854, con efecto retroactivo al 1º de enero de 2006 y pago de las diferencias salariales resultantes.

Pero no sólo para eso: el verdadero propósito es que esas Juntas (formadas sólo por policías) determinen los ascensos a los grados superiores, sin concursos donde participen funcionarios civiles (incluso del Poder Judicial) ni de los propios postulantes elegidos por ellos.

También han desempolvado y resueltos con una celeridad que no se observa en otras áreas de la nueva gestión, todos los reclamos de ascensos retroactivos pendientes de personal policial que Obeid no quiso firmar al final de su mandato. Es cosa de todos los días la convocatoria a nuevas juntas especiales o ad hoc para tratar determinadas solicitudes de nuevos ascenso.

La situación del Instituto de Seguridad Pública no es mucho mejor, por el Decreto Nº 1930 se autorizó a pagarle (luego de ¡8 meses!) las becas a los que están cursando para ingresar a la Policía, con dos aditamentos: a los que ingresaron en mayo a los cursos los designan a partir del 1º de septiembre como policías usando el Régimen de Reclutamiento del Proceso (con "informes ambientales" y de inteligencia incluidos), con sólo cuatro meses de formación y dándoles armas y estado policial (lo que las nuevas leyes prohíben expresamente) y prevén hacer lo mismo con los que entraron después a cursar. De este modo se van a cubrir los 1600 cargos que se crearon este año por Ley Nº 12858.

Por el expediente Nº 00201-0129124-0, la Secretaría de Seguridad Pública a cargo de Carlos Iparraguirre (ex diputado nacional por la UCR) está impulsando firmemente una modificación de la Ley del Personal Policial Nº 12521 a través de un proyecto concebido directamente por la Jefatura de la Policía y la plana mayor de los uniformados.

Por ese proyecto (que en estos momentos está a la firma del gobernador Binner para ser luego remitido a la Legislatura) se impulsan modificaciones profundas que implican, ni más ni menos, volver al sistema de la Ley Nº 6769 que rigió a la Policía santafesina desde 1972 hasta 2006 y que se resiste a morir.

En primer lugar el proyecto plantea reimplantar el cuadro policial de la vieja norma, compuesto por 14 gados (la reforma los redujo a 10) y hacer desaparecer en el vértice superior de la pirámide jerárquica los grados de Comisario Supervisor, Sub Director, Director y Director General de Policía; que la reforma incorporara con el propósito de ir haciendo ingresar progresivamente a civiles desde afuera de la fuerza, a sus niveles de conducción superior.

A eso apuntaban sus disposiciones por las cuales, a partir de 2010, nadie podía aspirar a esos cargos superiores sin contar con el título de Técnico Superior en Seguridad expedido por el ISEP (carrera cuya primera promoción debió haber egresado en 2008), y desde el 2015, nadie podía ocuparlos sin contar con título universitario.

Precisamente ese cronograma de exigencias de capacitación sería borrado de un plumazo de prosperar el proyecto que se remitirá en breve a la Legislatura, que además contempla eliminar los concursos públicos y abiertos para el ingreso y para la casi totalidad de los cargos (mecanismos que contempla la Ley Nº 12521), dejando los segundos para aquéllos que determine la Jefatura de Policía; y en esos pocos casos los jurados actuantes no incluirían funcionarios civiles ni representantes electos por el voto de los propios policías, como lo establece la norma sancionada durante el segundo gobierno de Jorge Obeid.

El proyecto contempla restablecer las Juntas de Calificaciones, que pasarían a llamarse de Evaluación, organismos exclusivamente compuestos por policías y sin ningún control de las autoridades civiles o políticas, a cargo de los cuales estaría nuevamente (como con anterioridad a la reforma) decidir los ascensos del personal policial.

También se desdibuja el rol de los Tribunales de Conducta creados por la Ley Nº 12521 para garantizar al personal policial sus derechos a la defensa y al debido proceso adjetivo cuando se les aplican sanciones disciplinarias (pudiendo designar abogados defensores que los representen ante los mismos); pues según la iniciativa de Iparraguirre las sanciones serían en todos los casos aplicadas por los superiores inmediatos del sancionado o por el Jefe de Policía, y sólo se derivarían al Tribunal cuando se proponga la destitución.

Además en ese caso desaparecería la sanción de exoneración (que conlleva la pérdida del derecho al haber de retiro) y solo existiría la cesantía, y en el caso de las sanciones menores a 20 días de suspensión, las decisiones de los superiores serían inapelables, lo que vulnera incluso a la propia Constitución provincial.

El proyecto reconoce en forma implícita (aunque bastante clara) el derecho del personal pasado a retiro (sin establecer desde cuando) de ascender en la carrera, algo que ni siquiera la Ley Nº 6769 contemplaba; y esta anomalía jurídica (que el propio Binner ha consentido en múltiples casos, el más sonado de todos el del Comisario Víctor Sarnaglia, uno de los elegidos por Mauricio Macri para formar, junto al cuestionado “Fino” Palacios, la policía metropolitana) está expresamente consagrada en el proyecto de ley.

En efecto, luego de que el gobierno resolvería en forma masiva los ascensos retroactivos al 2006 (última fecha de funcionamiento de las Juntas de Calificaciones y momento de entrada en vigencia de la reforma impulsada por la Ley Nº 12521), el proyecto establece que, una vez constituídas las Juntas de Evaluación, en el transcurso del 2010 deberán resolver los ascensos retroactivos a los años 2007 y 2008.

Hay que tener en cuenta además que el proyecto (obviamente elaborado por los mismos policías) también va preparando el terreno para que esos ascensos sean masivos, porque reduce los tiempos mínimos de permanencia en cada grado de los uniformados para poder aspirar a un nuevo ascenso (que la reforma había ampliado, al reducir además el cuadro de grados), retornando a los establecidos por la Ley Nº 6769 en la casi totalidad de los casos.

Finalmente y entre otras disposiciones que significan una absoluta marcha atrás en el proceso de reforma policial, el proyecto elimina las disposiciones de la Ley Nº 12521 por las cuales el gobierno provincial (a través del Ministerio de Seguridad) se reservaba las facultades para determinar la cantidad de vacantes anuales que se destinaban a los ascensos, en base a las necesidades operativas de la fuerza y las exigencias de las políticas de seguridad.

También se permitiría al Jefe de Policía decidir discrecionalmente en que supuestos un procesamiento por delito culposo inhibe al procesado para ingresar a la fuerza o para aspirar a un ascenso; al mismo tiempo que se volvería al sistema de la Ley Nº 6769 que le permitía al procesado (una vez obtenida la absolución, el sobreseimiento o la falta de mérito) volver a plantear su solicitud de ascenso, con retroactividad a la fecha en que se encontraba procesado.

Justamente la reforma, al establecer el sistema de concursos públicos y abiertos convocados por el Ministerio de Seguridad, estableció que el personal que no los aprobase no podía volver a participar de nuevos concursos hasta transcurridos dos años, y siempre y cuando no se encontrare al término de ellos en condiciones de pasar a retiro; impedimento que en el nuevo proyecto desaparece precisamente porque, al retornar las Juntas, vuelve el principio de los ascensos anuales, o agotados los nuevos tiempos de permanencia en cada grado (que serían menores como se dijo).

Como puede verse a poco que se analice en proyecto que está promoviendo el gobierno de Hermes Binner, de prosperar significará en lo sustancial ceder en toda la línea a las presiones de la corporación judicial para enterrar definitivamente la reforma gestada entre 2004 y 2006, pese a que las leyes que la iniciaron fueron votadas por un amplísimo consenso en la Legislatura provincial, incluyendo dentro de ese consenso el voto afirmativo de los legisladores de los partidos que hoy conforman el Frente Progresista Cívico y Social que gobierna la provincia de Santa Fe.

27. La Ley Nº 12720 de titularización de médicos interinos y contratados de los hospitales provinciales solo se empezó a cumplir transcurrido más de un año de gestión, y luego de que por Decreto Nº 2744/08 se modificó (luego de un año y medio de entrada en vigencia) su reglamentación, vulnerando las pautas de la ley en cuanto a quienes serían sus beneficiarios y permitiendo que sea titularizada sin concurso gente que ingresó con posterioridad.

Tampoco tiene una importante morosidad el cumplimiento de la Ley Nº 12742 que manda incorporar a la planta permanente de la provincia a los médicos contratados e interinos que prestaban servicios en los Servicios de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO); organismos en los que además a lo largo del año han sido removidos numerosos Directores Médicos por causas puramente político-partidarias, colocando en su reemplazo a profesionales de neta filiación política oficialista (proceder que el actual gobierno objetó siempre que lo practicaba el justicialismo en sus diversas gestiones), pese a ser cargos comprendidos en la carrera hospitalaria.

28. Por el Decreto Nº 1900/08 se dispuso el cese de la intervención en el Consejo Provincial del Deporte, pero se le dieron a la Subsecretaría respectiva amplísimas facultades sin un cronograma de normalización del organismo con participación de las asociaciones y federaciones que representan a las diferentes disciplinas, con lo cual en la práctica la intervención continúa.

29. El 28 de enero se venció el plazo establecido por la Ley Nº 12819 que creó los Comités de Higiene y Seguridad del Trabajo (proyecto presentado por el propio gobierno) para reglamentar sus disposiciones, y sólo l 18 de marzo con el dictado del Decreto Nº 396/09 (publicado el 27/3 en el Boletín Oficial) se dio cumplimiento al mandato legal, pese a que se trataba de reglamentar una ley presentada por el propio gobierno de Binner a la Legislatura, y a que la mayoría de sus artículos no requerían reglamentación.

Tal reglamentación es importante porque a partir de su dictado se empiezan a contar los plazos a partir de los cuales es obligatoria la conformación de los Comités en los diferentes sectores, desde los 90 días en la construcción hasta los 310 días en el propio Estado, y por ende hasta que eso no ocurriera la ley es letra muerta, como lo comprueba el hecho de que aun no se haya constituido ningún Comité en toda la provincia; lo cual permite suponer que la demora en la reglamentación obedeció pura y exclusivamente a las presiones patronales (la UIA Regional Santa Fe publicó varios documentos críticos hacia la iniciativa).

El cuerpo de inspectores del trabajo creado por esta gestión de gobierno, con el propósito de fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales y combatir el empleo en negro (promoviendo el “trabajo decente”) está integrado por personal transitorio, que carece de estabilidad y cuyas designaciones se vencen a los 12 meses de efectuadas, sin que puedan ser prorrogadas conforme al criterio establecido por el Fiscal de Estado; lo que plantea grandes interrogantes sobre su subsistencia futura; y pese a las declaraciones del ministro Rodríguez sobre el combate al empleo en negro y la profundización del control del cumplimiento de la legislación laboral, por Decreto Nº 2896/08 se derogó la exigencia de que las empresas presentasen al Ministerio d Trabajo y Seguridad Social (para su aprobación) los sistemas y procedimientos de control de asistencia del personal, para evitar prácticas vejatorias.

30. Por el Decreto Nº 2364/08 se autorizó al Fiscal de Estado a transar los juicios y reclamos administrativos iniciados por los ex empleados del Banco Provincial transferidos a la Administración Pública, e incluso se han mencionado públicamente las cifras millonarias que el Estado provincial tendría que pagarles.

En el decreto no se hace mención concreta a pleito judicial en trámite alguno promovido por los bancarios transferidos (identificando la parte demandante y el tribunal ante el cual se litiga, como siempre se hizo), y también se dice expresamente en el decreto que “si bien el resultado de los reclamos en el plano judicial es aleatorio” igual se impulsan los acuerdos, lo que es absurdo. Las transacciones no se impulsan cuando el probable resultado del juicio es “aleatorio” (o sea puede salir desfavorable o no para el Estado), sino cuando se tiene la seria presunción o la certeza (si ya hay fallos anteriores en un sentido) que va a ser negativo para la provincia.

También se habla de “innumerables reclamos” y el prolongado “tiempo transcurrido” sin explicar cuantos son los innumerables, cuanto ha sido el tiempo transcurrido, y por que razón no se han resuelto hasta ahora.

Este criterio se ha seguido en todas las transacciones de la actual administración, vulnerando la práctica seguida en la materia hasta el presente, y por el cual deben constar en las actuaciones la propuesta de cada una de las partes para tratar de llegar a un acuerdo y poner punto final a los juicios, propuestas que generalmente refieren a formas de pago de las deudas o montos reclamados (plazos, cuotas, intereses) y eventualmente a alguna quita o no sobre lo demandado; información toda esta imprescindible para que el gobernador (que autoriza la transacción) vea si es o no conveniente para los intereses del Estado provincial.

31. Pese a las críticas electorales de las autoridades provinciales al dictado de decretos de necesidad y urgencia y al otorgamiento de subsidios o aportes del Tesoro nacional (ATN), se ha procedido de tal modo en forma reiterada con la entrega de fondos a comunas y municipios.

Es decir que mediante decretos de necesidad y urgencia (al menos 5 dictados por el actual gobernador, o sea el quíntuple que los emitidos por la Presidenta que en un año dictó solo uno) se otorgaron aportes a municipios y comunas en concepto de subsidios, anticipos de coparticipación o sumas a cuenta del producido de determinados impuestos, como por ejemplo sucedió con los Decretos nros. 2991 y 2996.

En la distribución de los fondos, además de favorecerse ampliamente a los municipios y comunas gobernados por el oficialismo, se han malversado los recursos del Fondo de Emergencia Social del Conurbano al utilizarlos para esos fines, que son distintos de los previstos en la ley de su creación.

Con un criterio harto discutible y mientras habla profusamente de la autonomía municipal, el gobierno dicta el Decreto Nº 3177/08 a través del cual pretende tener ingerencia y decisión en la distribución de los fondos que en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) remite la Nación a los municipios y comunas de la provincia.

No existieron tampoco reparos para otorgar subsidios generosos a los productores agropecuarios, a tal punto que por el Decreto Nº 2745/08 el Gobernador directamente delegó tal atribución en el Ministro de la Producción.

32. El tan promocionado proyecto de regionalización (en cuyo contexto se ha lanzado recientemente el Plan Estratégico) carece hasta el presente de todo tipo de cobertura legal, llámese ley de la Legislatura o decreto del Poder Ejecutivo, y se desconocen sus alcances últimos, pues descartada una reforma de la base de representación política (para lo cual se requeriría de una reforma constitucional), solo podría traducirse en una descentralización del aparato de la Administración Pública.

Aun así, los alcances concretos de ese proceso de descentralización pueden hacer que lo pueda llevar adelante el gobernador de la provincia dentro de sus facultades, o deba contar con la anuencia de la Legislatura, por ejemplo si alguno de los organismos existentes en los nodos adquieren descentralización en grado de autarquía, o si los que ya tienen esas características y están creados por leyes, deben modificar su estructura para adaptarse al proyecto de regionalización.

No obstante estos interrogantes, el gobierno ha gestionado y obtenido financiamiento de la Unión Europea para el proyecto, mediante un convenio que debe ratificar la Legislatura (pese a lo cual se están dando pasos para recibir los fondos e invertirlos sin intervención del personal de planta permanente) y por el cual se acepta la legislación europea y la competencia de sus tribunales, y se otorga preferencia (casi privilegio) a las empresas europeas en la ejecución de los trabajos, servicios u obras financiados con esos fondos, mientras está aun pendiente de reglamentación la Ley del Compre Santafesino 12.105 del 2003.

33. La implementación de la obligatoriedad de la enseñanza secundaria en la provincia conforme a lo previsto por la Ley Nacional de Educación Nº 26206 y el Decreto Nº 2885/07 de la anterior gestión provincial, se encuentra ante grandes inconvenientes en especial en el medio rural.

En efecto, el gobierno ha dado marcha atrás en la aplicación del régimen de itinerancia en los distritos rurales del territorio provincial, con lo cual muchos alumnos de esas localidades y parajes aislados de los centros urbanos verán seriamente dificultado su acceso a los establecimientos secundarios para continuar sus estudios en los últimos tres años, y cumplir de ese modo con la obligatoriedad que marca la ley.

34. No obstante las promesas de campaña, el IRAR (Instituto de Recuperación de Adolescentes de Rosario) continúa intervenido y manejado por el Servicio Penitenciario provincial, habiendo duplicado en el transcurso de este año su población de jóvenes detenidos en condiciones inhumanas.

Por el Decreto Nº 1039/09 se prorrogó hasta junio del año próximo el estado de “emergencia penitenciaria” y por ende la intervención del Servicio Penitenciario en el IRAR, sin visos de que entonces vaya a finalizar pese a las promesas de campaña del Frente Progresista.

En materia de régimen penitenciario, la provincia adhirió en 1998 a la Ley nacional Nº 24660 (de ejecución de la pena privativa de la libertad) que pretendió poner a tono la legislación penitenciaria con los principios constitucionales (“las cárceles serán para seguridad y no para castigo”) y los tratados internacionales de derechos humanos que tienen también rango constitucional, mediante la Ley Nº 11661 que excluyó expresamente del alcance de la adhesión todo lo que tenga que ver con la organización del Servicio Penitenciario Provincial y el régimen de su personal, que en consecuencia sigue regido por la legislación que viene desde la dictadura militar.

Ahora bien, acá también hay continuidad en la nueva gestión. El tema penitenciario no tiene estrictamente que ver con la seguridad pública, es la etapa administrativa de ejecución o cumplimiento de la pena privativa de libertad que está impuesta por una sentencia judicial.

Por eso en el orden nacional (y en la provincia hasta diciembre de 2007) el Servicio Penitenciario dependía del área de Justicia (hoy sería de Superti, no casualmente su cartera se denomina “Justicia y Derechos Humanos”).

En la nueva Ley de Ministerios Nº 12817 (originada en un proyecto del entonces diputado Bonfatti) esa área se incluyó dentro del nuevo Ministerio de Seguridad, con la cual no tiene nada que ver.

35. El inicio de la licitación para realizar las obras del Sistema Santafesino de Acueductos creado por la Ley Nº 12653 ha sido pospuesto en 5 oportunidades por la actual gestión, que no incluyó en el Presupuesto del 2009 prácticamente fondos para llevarlas adelante, ni inició gestiones para obtener financiamiento externo a esos fines conforme la faculta la ley citada.

La Empresa Santafesina de Grandes Acueductos (ESGASA) creada por la misma ley para operar la explotación de los acueductos no ha sido puesta en funcionamiento, ni inscripta en el Registro Público de Comercio ni integrado su capital.

El proyecto de traza de los acueductos que llevaría adelante la actual gestión de gobierno difiere sustancialmente del que fuera aprobado por la propia Ley Nº 12653, y el mismo gobierno en su Plan Estratégico estima en unos 15 años el plazo de implementación definitiva de tan vitales obras.

Por Decreto Nº 2044 del 26 de agosto del año pasado Binner dispuso ratificar en bloque todas y cada una de las resoluciones dictadas por Joaquín durante el gobierno de Obeid, sobre todo la Nº 371/07 que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, fijando ahora como nueva fecha de apertura de la licitación el 28 de octubre.

Eso implicó que todos los cuestionamientos que en su momento hiciera el Tribunal de Cuentas al proceso licitatorio (no constitución efectiva de ESGA SAPEM, falta de financiamiento asegurado para las obras, oscuridad en cuanto a la participación de los sectores privados en el financiamiento de las obras, criterios de selección de los prestadores del servicio, traza de los acueductos y proyectos de construcción, materiales y presupuestos, etc) siguen teniendo plena vigencia, y en ese contexto se lanzó la licitación que trajo sus propios inconvenientes.

De los tres consorcios presentados, uno (integrado por Electroingeniería, una de las sindicadas como “empresas K”) fue desestimado por no presentar “compromiso de financiación suficiente”, pese a que la financiación la aportaba el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al que el propio gobierno de Binner eligió días antes como agente financiero; y los dos consorcios que siguen en carrera están controlados por empresas brasileñas, con financiación del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil.

Al ratificar las bases licitatorias establecidas en su momento por Joaquín, el gobierno del Frente Progresista ratificó la utilización de los materiales escogidos para realizar la obra, muchos de los cuales sólo producen empresas brasileñas (dejando así fuera de la puja a la industria local), aspecto que durante el gobierno de Obeid fue severamente cuestionado por sus legisladores, cuando eran opositores. Lo mismo sucedió con el mecanismo de licitación, por el cual las empresas oferentes cotizan el costo de la obras, con más el de la financiación.

36. Mientras se critica al gobierno nacional por su política en el INDEC, y pese a que la provincia adhirió mediante el Decreto Nº 1304/08 al Censo Agropecuario Nacional lanzado por Kirchner en el 2007 (la adhesión demoró casi un año desde que el decreto nacional fue dictado) y a que los fondos para realizarlo son recibidos por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), uno de los organismos cuyas estimaciones de inflación se contraponen a las nacionales, todas las tareas del Censo Agropecuario (aun no concluido) están siendo llevadas adelante por el Ministerio de la Producción.

37. Por el Decreto Nº 3168/08 el gobierno de Binner le otorgó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) un subsidio mensual equivalente al 2 % de la masa salarial que abona la Administración Pública provincial, lo que hace un monto de varios millones al año, equiparándola en el igual beneficio de que goza desde 1987 la UPCN.

Todo ello pese a que tal subsidio configura una clara violación de la Ley Nº 23551 por ser una práctica desleal del empleador (el Estado), que promueve así de un modo indirecto la afiliación de sus empleados a una determinada entidad gremial, práctica que por ese motivo fue justamente denunciada por la propia ATE (cuando beneficiaba a UPCN) ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y la OIT; y que quizás explique en buena medida el bajo grado de conflictividad sindical que tuvo que afrontar el gobierno de Binner, pese a que ha adoptado muchas medidas perjudiciales para diferentes sectores de agentes estatales.


38. En momentos en que en el orden nacional se está discutiendo la subsistencia o no de los denominados “superpoderes” (es decir las atribuciones del Jefe de Gabinete para modificar el Presupuesto votado por el Congreso), hay que decir que en el año 2008, sobre un total de 3354 decretos firmados por Binner, 341 (el 10,17 % del total) fueron para modificar el Presupuesto; y el monto total de partidas modificadas por decreto del PE fue de 2.951.584.310 $, o lo que es lo mismo el 24,79 % del total de los gastos autorizados por la Legislatura.

El 6 de abril de este año Binner promulgó la Ley de Presupuesto 2009 (Nº 12968), porque hasta ese momento se venía manejando con el Presupuesto 2008 prorrogado, y desde entonces y hasta el 16 de julio (o sea poco más de tres meses) dictó 810 decretos, de los cuales nada menos que 90 (es decir el 11,11 % del total) fueron para modificar el Presupuesto.

Es decir que uno de cada 9 decretos que el Gobernador de la provincia dictó en un plazo de tres meses fue para modificar la Ley de Presupuesto votada hace nada más que tres meses por la Legislatura, y la suma total de las partidas retocadas por esos decretos es de más de 743 millones de pesos, o lo que es lo mismo el 4,40 % del total de las partidas del Presupuesto en apenas tres meses, lo que daría al año un “retoque” presupuestario del orden del 17,60 % (recordar que se está hablando en la Nación de un límite para “tocar” partidas del 5 % para todo el año).

6 comentarios:

  1. Sabe, vengo respondiendo a cada uno de sus post, de abajo para arriba, recién llego.
    No se que puta le picó a ud, no se si se hizo menemista- reutemista, o que carajo, si tiene que morfar y darle de morfar a la pequeña yo sabe que lo banco que diga pelotudeces, le confieso que este post es muy largo para leerlo pero viene en la línea de los anteriores.
    No lo voy a contestar porque temo en dejarlo muy en riículo a Ud, que es mi amigo (desorientado y con problemas de personalidad serios). Mejor espero que algún socialista mucho mas capacitado qy con mas huevos que yo lo haga, o tal vez intente con el Pini Elías, por lo menos el cobra sueldo de los socialistas.

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  2. Esta equivocado Charlie. Es el tamaño de la argumentación, el peso del expediente, el grosor de los legajos. Si hubiese que volcarlos al papel sacrificaríamos un bosque. Tantas críticas - además con números, con decretos! - no pueden no ser sino ciertas, Charlie Boyle, y desde hoy creo sin molestarme en leerlas que Binner es una mala persona. Lucas, renunciando al comentario sensiblero o al razonamiento ingenioso, por el solo agobio de la longitud del texto, convence. Es la contundencia de las causas justas.

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  3. Charlie, con todo respeto, dejensé de esas huevadas sobre el menemismo. Binner es Macri: muchas publis, cero gestión. Y mucho "diálogo" y "consenso", como con la cana.

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  4. Luquis, esto hace quedar a Vanrell como un grande, igual con Vernet y Reviglio. Falta la cesasión de pagos y listo. Y ME IMAGINO A QUIEN LE VA A ECHAR LA CULPA BINNER, A CRISTINA.
    Además, si hay algo que no les gusta a los santafesinos son los rosarinos comegatos.
    Santa Fe capital, rosario sucursal ...
    César.
    PD: Binner parece que labura para el lole. En las próximas elecciones me parece que arrasa el lole. Y fijate su segundo, ya te avisé que es el turco. Lo estoy imaginando como presidente ya.

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  5. Lucas todo esto pasa, porque no tienen personal politico suficiente, si llamarian a 50 o 60 parientes mas en cada sector, la historia seria algo diferente. Un carguito aca, otro alla, y todo solucionado. Vio que al final, la culpa siempre la tienen los otros!.

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  6. Vamos todavia que el domingo el Tigre Cavallero le pasa el trapo a todos estos sucialistas menemistas de derecha y sojeros federales. Vamos Tigre, que cuando viste que basura eran los sucialistas te hiciste peronista!!

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