martes, enero 12, 2010

Necesidad, Urgencia, Fondo y forma

Por Raúl Degrossi

Aunque las caras de Badeni, Loñ y Monner Sans cuando aparecen en televisión parezcan indicar lo contrario, los decretos de necesidad y urgencia (DNU) no aparecieron en el 2003, y se remontan casi a la misma época de la sanción de la Constitución de 1853.

Su uso y abuso indiscriminado por el menemismo desde 1989 forzó al Padre de la Democracia a introducirlos en el Pacto de Olivos que prohijó la reforma de 1994, con el ánimo de limitarlos, pero la regulación quedó incompleta y fue diferida a una ley del Congreso que establecería el procedimiento de control.

Esa ley fue dictada recién en 2006, durante el gobierno de Kirchner y en base a un proyecto presentado por la hoy presidenta y entonces senadora; y podrá ser perfectible, pero con toda seguridad es mejor que las que no impulsaron en 12 años Menem, De La Rúa y Duhalde, por no mencionar a los presidentes express de fines del 2001, que no tuvieron tiempo (ni seguramente ganas) de promover esa ley, ni ninguna otra.

Antes y después de la ley, y antes y después de la reforma constitucional del 94’, todos los presidentes dictaron decretos de necesidad y urgencia, pero cualquiera que acceda a un listado podrá advertir que no todos fueron iguales, ni estuvieron pensados para mejorarle la vida a la gente, o aportar a la calidad institucional.

Hasta el mismísimo Alfonsín (el presidente que menos apeló a ese recurso) se dio maña para dictar un DNU (2192/86) para fijarle los sueldos a los jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Que decir de Menem, que impuso una marca en la materia y entre otros logros republicanos carga en sus alforjas DNU para suspender los juicios contra el Estado (34/90), instrumentar el Plan Bonex (36/90), intervenir Tucumán, Catamarca y Corrientes (DNU 103/91, 712/91 y 241/92), y aumentarles  a 24, las licencias de radio y televisión que cada multimedios podía explotar (DNU 1005/99); todo claro está sin editoriales de Morales Solá o Van Der Kooy en contra.

De La Rúa, siendo un inútil, se las ingenió para reducir por DNU 896/01 un 13 % los sueldos de los empleados públicos y las jubilaciones, y para implantar el “corralito” (DNU 1570/01), todo eso sin que por ejemplo Gerardo Morales se sintiera obligado a renunciar a su cargo.

Duhalde, siendo un presidente elegido por el Congreso y no por el pueblo, se dio maña para pesificar las deudas en dólares (DNU 214/02) e indexar los contratos de obra pública (DNU 1295/02), con las obvias complacencias de la UIA, el Grupo Clarín, Techint, Pérez Companc y el papá de Mauricio, que es Macri.   

La ley que aprueba la Carta Orgánica del Banco Central (esa que ahora piden defender desde Pino Solanas a Pinedo, con más fuerza incluso que la Constitución) fue modificada 8 veces por DNU entre 1995 y 2002 (Menem, De La Rúa y Duhalde), y la ley de Radiodifusión de la dictadura siguió el mismo camino en 9 oportunidades, entre 1992 y 2003, con los mismos presidentes.

Ni los constitucionalistas, ni los gurúes de la City porteña, ni TN o Clarín, que yo sepa, protestaron entonces, ni salieron corriendo a los tribunales a presentar amparos, o a reclamarlo a Valenzuela por la inseguridad jurídica.

Cuando Néstor Kirchner asumió el gobierno en el 2003 y durante todo su mandato, siguió dictando DNU, pero la cosa comenzó a cambiar en cuanto al contenido: por esa vía se aumentaron varias veces el salario mínimo, vital y móvil (inmóvil desde 1991), las jubilaciones y pensiones (antes de la ley de movilidad) y los salarios a cuenta de las discusiones en paritarias; y hasta tuvo que apelar a ellos para recomponer desaguisados de las privatizaciones menemistas, como por ejemplo volver a crear el Correo Argentino después de quitarle la concesión al papá de Macri (DNU 712/04), o armar la empresa AYSSA cuando rescindió el contrato con Aguas Argentinas (DNU 304/06).

Claro que también metió la pata en grande, como cuando les prorrogó las licencias de radio y televisión por diez años al Grupo Clarín, a Vila y a Hadad (DNU 527/05), que curiosamente no se sintieron tentados entonces de ir en busca del juez Carbone, o la jueza mendocina con apellido de letra de tango.

Con Cristina en el gobierno, se coparticipó el 30 % de las retenciones a la soja (DNU 206/09) y se implantó la asignación universal a la niñez (DNU 1602/09), el primero ratificado por el Congreso hace menos de un mes, y el otro ni siquiera tratado aun.

¿Habrá que pedirle a Binner, Macri, Schiaretti y Das Neves que devuelvan la plata que recibieron de las retenciones a lo largo de todo el año pasado, y a la jueza Sarmiento si se suspende el pago de los 180 $, y se les pide a las madres que devuelvan lo que ya cobraron, hasta que el Congreso se expida?

Pero las incoherencias republicanas del cambalache opositor (incluyendo los constitucionalistas disponibles en la mesa de saldos y retazos) no se detienen en la cuestión de los decretos de necesidad y urgencia.

Cuando el kirchnerismo impulsó la reforma al Consejo de la Magistratura, la oposición que la combatió porque consagraba el predominio de los estamentos políticos sobre las corporaciones de los jueces y abogados, (un absurdo que plantea menos democracia aun, en el único Poder del Estado no surgido del voto popular) ahora recorre los juzgados buscando que la justicia dirima los conflictos políticos que deben resolverse en las elecciones, o en el Congreso.

La mayor derrota política del kirchnerismo, y el origen de la popularidad de Cobos como principal figura de la oposición fue el rechazo de la Resolución 125, que Cristina envió al Congreso sin tener ninguna necesidad legal de hacerlo.

Cuando se discutió el año pasado la prórroga de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, los “republicanos” se opusieron, entre otros argumentos, porque la enorme mayoría de las normas dictadas no emanaban del Presidente (como dice la Constitución) o del Jefe de Gabinete, sino de otros organismos inferiores como la Aduana y la AFIP.

Ahora defienden a ultranza la “autonomía” del Banco Central, que ha dictado fácilmente la mitad de la legislación delegada.

La ley de medios de la democracia, que reemplazó al decreto-ley de la dictadura, fue precedida de amplísimo debates a lo largo y a lo ancho del país (ninguneados por los opositores y la corporación mediática), discutida en audiencias públicas en el Congreso y aprobada por amplísima mayoría en ambas Cámaras; todo lo cual no la salvó de un sinfín de presentaciones judiciales absurdas promovidas por los multimedios que no resignan sus privilegios, los políticos opositores alquilados a su servicio y hasta sospechosas Ong’s, todas resueltas con celeridad digna de mejor causa por jueces impresentables.

Así que señores, a llamar a las cosas por su nombre, no nos quieran enredar en debates por las formas cuando está cada vez más claro lo que quieren en el fondo; que no tiene nada que ver con el Banco Central, las reservas o el pago de la deuda.

A otro perro con ese hueso. 

3 comentarios:

  1. Tapa de Clarin en 1997 o 1998, no recuerdo bien la fecha, haciendo quedar como un heroe a un juez que habia anulado un DNU de Menem sobre la flexibilidad laboral, tema que se discutia en esa epoca...
    Los DNU fueron una de las grandes criticas que le hicieron los medios a Menem durante toda su gestion.
    Hubo decenas de planteos judiciales en contra y en gran parte, el mote mediatico de "mayoria automatica" se debe a la negacion por parte de la Corte Suprema, de todos los recursos judiciales en contra de los DNU de Menem.
    Monner Sans de hecho, se canso de hacer amparos en esa epoca...

    No se en donde vivio Raul Degrossi los 90...

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  2. En general los Decretos leyes han provocado un alzarse de hombros del Congreso (un "ya está").
    No es éste el caso, y el Congreso esta queriendo ejercer la función que la Constitución les mada.
    No hay derecho a enojarse con eso.

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  3. En nuestro país, la proliferación de DNUs se debe a la influencia de los períodos de gobiernos de facto. Como la primer medida que tomaban era cerrar el Congreso, alguien tenía que legislar. Quién? El Presidente. Los políticos vieron en los decretos-leyes un arma formidable para zafar del control del Congreso. En cualquier caso, la reforma de 1994 los incorporó a la Constitución con una advertencia contundente: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Desde 1994, la Constitución admite los DNU solo cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes a través del Congreso. Algún día tenemos que poner un poco de cordura en este tema. Salvo que aceptemos que, como ocurre, el Presidente termine convirtiéndose en el principal legislador, borrando la participación de las minorías en el debate legislativo. Saludos.

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