jueves, agosto 05, 2010

Presupuesto y Emergencia Económica II

Por Raúl Degrossi

Retomando donde dejamos, paso a considerar que sucedería (o podría suceder) si se llegara al 31 de diciembre de este año sin que el Congreso sancione el Presupuesto Nacional 2011.

En ese caso la Ley de Administración Financiera 24156 establece en su artículo 27 que se prorrogará el Presupuesto vigente (en este caso el de este año, aprobado en su momento por la Ley 26546), con los ajuste que debe disponer el Poder Ejecutivo, y que marca el mismo artículo, de las cuáles marco las que son a mi criterio las más importantes, a saber:

En los recursos debe estimar "cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio " (con lo cual puede incorporar la mayor recaudación que se viene produciendo este año, por encima de lo previsto en el Presupuesto 2010 original, sin necesidad de un DNU) y en los gastos debe  "incluir  los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios", fórmula lo suficientemente amplia como para poder determinar sus propias prioridades de acuerdo a sus objetivos políticos.

Incluso el mismo artículo dice que el Poder Ejecutivo al instrumentar la prórroga del presupuesto (por decreto simple, sin necesidad de intervención o aprobación del Congreso)  "Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores", lo cual le da una herramienta de presión para que le aprueben el presupuesto, condicionando de ese modo el avance o no de las obras públicas (claro que Morales Solá entonces podrá enojarse si "pisan" las transferencias de plata para obras en Villa Ojo de Agua para conseguir el voto de la senadora por Santiago del Estero, pero bueno, todo no se puede en la vida).

¿Y la Emergencia Económica mientras tanto qué?

Cabe recordar que nos estamos refiriendo a la Ley 25561 dictada en el 2002 y que posibilitó -entre otras cosas- la salida de la Convertibilidad y la megadevaluación de Duhalde.

Esa ley le permite además al Poder Ejecutivo la renegociación de los contratos con las empresas prestatarias de los servicios públicos privatizados -fijando sus tarifas, planes de obras, etc-, la regulación de los precios de todos los bienes, insumos y servicios que se consideren críticos o esenciales (por ejemplo las tarifas de luz, gas, agua, telefonía básica), adoptar medidas que garanticen la competencia o limiten maniobras monopólicas (más allá de la Ley de Defensa de la Competencia), mantener la Emergencia Ocupacional (y la doble indemnización), el Programa Jefes de Hogar (que no recuerdo si todavía está en curso o fue totalmente reemplazado por el Plan Familias u otros similares) y la emergencia alimentaria.

Lo primero que hay que decir es que esa ley (como ella misma lo dice) fue dictada en el marco del artículo 76 de la Constitución, es decir facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, pero no se cae el 24 de éste mes, porque no está comprendida en la Ley 26519, que prorrogó las delegaciones hasta esa fecha (la que se está discutiendo en el marco de la pelea por las retenciones).

Y no lo está porque con posterioridad a esa ley, el Congreso a instancias de un proyecto remitido por el Ejecutivo sancionó la Ley 26563, que prorrogó la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario (que así se llama en realidad) hasta el 31 de diciembre del 2011, es decir más allá incluso de la finalización del mandato de Cristina.

Claro está que el Grupo A (cumpliendo la amenaza de Carrió con Longobardi) podría derogar esa prórroga y hacer caer la emergencia, pero a través de una ley, y ahí (como en el juego de la oca) , volvemos a las cuestiones de mayorías en ambas Cámaras (que las tienen que juntar), veto presidencial, dos tercios para rechazarlo y el resto de la historia conocida.

Como verás, la cosa no va a ser fácil para nadie, especialmente para los horribles de la oposición, a  menos claro, que los cuenten en el quórum a Biolcatti y a Magnetto (de paso, recontra confirmada la primicia de Asís y de Fontevecchia, eh)      

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