lunes, agosto 18, 2014

Los medios comunitarios y la nueva ley


Por Martín A. Becerra

Universidad Nacional de Quilmes - Conicet

@aracalacana




Tercer artículo
Comunitarios y alternativos: ciudadanía inconclusa




La ley audiovisual menciona a organizaciones sin fines de lucro como sujeto con derecho de acceso a licencias de radio y televisión. Dentro de este sector se hallan fundaciones, cooperativas, sindicatos, es decir, organizaciones que pueden poseer gran envergadura y también grupos comunitarios y alternativos que, en la Argentina, cuentan con una fértil historia de emisiones clandestinas en procesos dictatoriales y alternativas, alegales o truchas a partir de la recuperación del régimen constitucional en 1983 mientras rigió un marco legal que sólo permitía como operadores a entidades con fines de lucro y al Estado (en un rol subordinado).

Un factor decisivo en la metamorfosis del sistema de medios desde la recuperación del régimen constitucional fue el surgimiento incesante de nuevas plataformas de emisión. Primero fueron las radios FM que desde 1980 modificaron el lenguaje radiofónico y segmentaron públicos y géneros. Además, en la salida de la Dictadura el dial se nutrió con la movilización social a través de experiencias comunitarias y barriales que, si bien se hallaban proscriptas, lograron en 2009 su reconocimiento legal (excepción hecha de la ley 26053/05 que tuvo escasa materialización). La combinación de un proceso social de expansión de las libertades individuales y colectivas con la disponibilidad de tecnologías de la comunicación (primero FM´s, más adelante abaratamiento de equipos televisivos y aprovechamiento de Internet como plataforma de distribución de contenidos) y un Estado que desde 1981 carece de un plan técnico que ofrezca información pública sobre la cantidad de frecuencias radiales y televisivas en cada localidad del país, arrojó un resultado que modificó en los hechos el panorama de los medios comunitarios, alternativos y locales desde comienzos de los ochentas (ver al respecto Vinelli, 2013).

La ley audiovisual se inscribe, como se señaló, en un paradigma de reconocimiento del derecho a la comunicación y a la cultura, en sintonía con la tradición que vincula la libertad de expresión con los derechos humanos contenida en la Declaración Universal de DDHH, en la Convención Americana de DDHH, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la profusa labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en esta materia que canaliza la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Es decir que de estar vedado su ingreso formal a la ciudadela de los medios, hoy el marco legal reconoce el derecho a la ciudadanía de muchos sujetos (colectivos e individuales). Como metáfora, podría decirse que la plaza pública de los medios hoy reconoce el derecho de acceso a todos y no solamente a quienes pueden pagar para entrar. De ser una plaza arancelada se transformó, en el plano legal, en un espacio abierto. Claro que entre el reconocimiento del derecho y su efectiva materialización hay una enorme diferencia.



Si bien la norma audiovisual abrió el espacio legal para organizaciones sin fines de lucro, en los hechos continúan los obstáculos para el ejercicio de la plena ciudadanía comunicacional de estos grupos. Hay una cierta esquizofrenia entre una ley inclusiva y una realidad bastante áspera. Sería ingenuo creer que esta esquizofrenia sólo se circunscribe a la ley audiovisual: basta con leer el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional para advertir que entre las palabras y las cosas media un abismo que exhibe el carácter estructuralmente desigual de la sociedad argentina.

A pesar de que en 2010 el gobierno organizó un censo de emisoras con el objetivo de evaluar la ocupación del espectro radioeléctrico y las posibilidades de inclusión previstas por la ley, las licencias otorgadas para este sector son escasas y , en ausencia del plan técnico (como se dijo, es el mapa de frecuencias y operadores posibles de radio y televisión en cada una de las localidades del país), tampoco se realizan concursos en las zonas de mayor densidad poblacional.



Frente a este panorama adverso, los propios medios comunitarios y alternativos solicitan ante la autoridad estatal (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, AFSCA), obtener “autorizaciones precarias administrativas” como paliativo que signifique, al menos, un mínimo reconocimiento formal. Las autorizaciones provisorias persiguen varios objetivos: por un lado, con ellas las emisoras pueden postularse a los concursos de fondos en el marco del FOMECA destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de los Pueblos Originarios, lo que para muchas organizaciones es un círculo vicioso dado que el Estado les retacea la posibilidad de concursar y de obtener autorizaciones precarias pero exige estos papeles a la hora de distribuir fondos que la ley previó como incentivo para actores previamente excluidos de ciudadanía; por otro lado, porque ante la posibilidad de que el cambio de gobierno en 2015 se traduzca en una presidencia que intente restaurar la exigencia del lucro como condición de titularidad de licencias, al menos estas autorizaciones precarias constituirían un antecedente de reconocimiento estatal que los protegería en una apelación en sede judicial.

El gobierno ha demorado la atención que la ley asigna a este sector en parte porque su objetivo central ha sido la batalla contra el grupo Clarín y la reorganización de la correlación de fuerzas empresariales entre grandes grupos concentrados y en parte porque tomar la decisión de reorganizar el uso del espectro radioeléctrico en las grandes ciudades argentinas, donde el espectro está saturado por la cantidad de emisoras legales, alegales, paralegales e ilegales en funcionamiento, representaría la gestación de nuevos conflictos con muchos de los operadores. Esta es una de las razones que explican la ausencia de plan técnico y la consecuente imposibilidad de organizar concursos en las ciudades argentinas (los concursos vigentes, que son un avance, se centran en localidades de baja densidad demográfica y ausencia de conflicto en el uso del espectro radioeléctrico).

No obstante, aun considerando esta razón, el Estado podría definir políticas de asignación de las frecuencias cuyo plazo de explotación va venciendo, de manera de poder ir cubriendo algunas de ellas con organizaciones sin adscripción al lucro en una planificación a medio término, con el objetivo de alcanzar el objetivo del 33%. Pero a la vez, el Estado debe definir políticas de aliento y sostenibilidad tanto para el sector comercial como para el sin fines de lucro, revisando los criterios actuales de asignación de fondos que fueron fijados por reglamentación posterior a la ley (y que una nueva reglamentación podría perfectamente modificar) para ampliar la base de potenciales beneficiarios.

Si el Estado no define una política en la materia en los próximos tiempos, el recambio presidencial en 2015 hallará a una nueva administración que podrá excusarse por no adoptar iniciativas para este sector por la inercia de desinterés que el mismo viene teniendo en las políticas públicas.





El mercado de medios de la Argentina es inestable y tiene problemas de subsistencia. De las cinco mil estaciones de radio que funcionan en el país, menos del 3% se autofinancia sólo con publicidad comercial. Las empresas de televisión abierta, sector que absorbe el 35% de la torta publicitaria, sostienen que no son rentables. Los canales líderes en audiencia son una excepción, pues generan ganancias basadas en su amplia red de transmisión en cadena en el horario central (prime time) y en la exportación de contenidos. A diferencia de los medios abiertos y generalistas, la televisión por cable es redituable, pero su mercado dista de ser abierto a la concurrencia, ya que es cautivo del proveedor dominante: en muy pocas ciudades hay más de una oferta. En este caso, el operador obtiene beneficios pero nada impide que abuse de su posición y traslade márgenes excesivos de ganancia al precio del servicio, que paga el usuario. Su modelo de negocios se asimila al de las telecomunicaciones, aunque en la última década le añadió al pago del abono la facturación publicitaria.

La esperanza de ampliar las voces que acceden a la titularidad de los medios, alentada por la ley audiovisual, podría marchitarse si no se resuelve de modo claro, ecuánime y con reglas públicas esta cuestión crucial. También la sustentabilidad de los medios que gestiona el Estado reclama atención no sólo por su importancia cultural, sino también por la dimensión económica. Para comprender la magnitud del problema es preciso reconocer que los medios comerciales no hubieran sobrevivido a sucesivas crisis sin el diligente auxilio prestado por las administraciones a través de la periódica condonación de deudas fiscales y previsionales, la venta de pliegos de televisión y radio a precios irrisorios, el socorro financiero para evitar la convocatoria de acreedores, la desgravación impositiva, los subsidios eléctricos, los regímenes de competitividad, la extensión de plazos de explotación del negocio, el congelamiento de la venta de pliegos como impedimento para el ingreso de competencia, el incumplimiento de obligaciones de inversión como el soterramiento del cable, entre otras medidas. Esto constata que existe una periódica intervención del Estado para otorgar discrecionalmente ayudas al sistema de medios, y que el panorama es más complejo y diverso que el capítulo de la publicidad oficial.

En casi todos los países de Europa existen sistemas amplios y ecuánimes de “ayudas a la prensa” (así denominados pero que se extienden, en rigor, a todos los medios). Con ello, el Estado sincera la dotación de recursos para garantizar que el ejercicio de la libre expresión sea ejercido por voces diversas y por actores también diferentes. Ello exige ampliar la agenda de la regulación en la comunicación: además de los temas pendientes de acceso a la información pública y de publicidad oficial se suman ahora la necesidad de una ley de servicios convergentes y otra de apoyos del Estado a todos los medios de comunicación. La inversión del Estado debería ser concebida en el mismo rango que la que realiza, con recursos públicos, en el ámbito educativo. Liberar al financiamiento de los medios de la pauta publicitaria como única salida económica posible, morigera su inducción al consumo y a la vez habilita una excelente discusión acerca del mejor destino de los recursos que la sociedad toda genera.



Los medios comunitarios y alternativos representan en el sistema de medios una forma radicalmente distinta de concebir la producción y circulación de noticias y entretenimientos a la de los medios comerciales y a la de los medios estatales. La propia gestación del sector es indicativa de modos de organización de base que en la Argentina dinamizaron la transición democrática y que proyectan  respuestas distintas a las que brindan los medios tradicionales frente a las necesidades sociales de información,  lo que significa en algunos casos respuestas alternativas y, en otros, complementarias.

Cierto es que el propio sector comunitario/alternativo debate sobre sus limitaciones y su vocación popular y masiva. En este debate habita una cuestión central, incómoda políticamente para quienes están identificados con esta causa, acerca del vínculo y del arraigo social y popular de estas emisoras, de su respaldo y de su alcance y masividad. Pero estos debates no pueden darse en el vacío, sino que precisan de la comprensión de las lógicas de funcionamiento del resto del sistema de medios y de sus regulaciones de hecho y de facto, lo que incluye la consideración sobre la economía formal e informal de la producción y circulación masiva de contenidos en la Argentina.


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