El planteo de Alberto Arias, director del registro civil de Concordia, que no casaría homosexuales por una "objeción de conciencia" motivó un intercambio de mails, donde el diputado nacional Raúl Barrandeguy, manda esta muy interesante reflexión, que quiero compartir:
Me parece que lo del abogado canónico Arias (en realidad debería ser "especialista en derecho canónico", sino es como decir el abogado "penal" o "comercial" cuando se trate de los profesionales que se ocupan de esas especialidades) no es serio. Todo lleva a pensar que en realidad se trata de un funcionario que busca sus cinco minutos de fama. Es que plantear objeción de conciencia para no cumplir funciones voluntariamente aceptadas es poco menos que un disparate. Sin embargo, como probablemente este tipo de conductas de resistencia al cumplimiento de la ley, seguramente van a ser estimuladas en estas horas por los émulos de Torquemada que no aceptan un estado laico, conviene recordar que la objeción de conciencia supone un conflicto entre una obligación legal exigible y la violación de un estado de conciencia que el cumplimiento de aquella le produciría al obligado. En otras palabras este se encuentra en un dilema entre, hacer lo que debe y hacer lo que cree. Es decir que el cumplimiento de la obligación ha de significar una afectación intolerable de sus creencias. Es el caso del soldado que no quiere dar muerte a un semejante o el del médico que no quiere interrumpir un embarazo. Obviamente entonces, la objeción no ampara al funcionario meramente discrepante porque, si la simple discrepancia fuese motivo suficiente para negar prestaciones públicas igualitarias a personas diferentes, un conductor de un transporte público de pasajeros se podría negar a llevar a determinados ciudadanos. Y así podría plantearse un enorme universo de discriminaciones montadas en esta absurda objeción de conciencia (un juez podría negarles justicia; un médico salud y así al infinito).
La Corte Suprema se ha pronunciado varias veces, pero en 1998, en ocasión de expedirse justamente sobre la nulidad de los convenios que establecian la indisolubilidad del matrimonio, afirmó que el régimen del matrimonio civil nada impone respecto al ambito de las conciencias pues simplemente autoriza a los habitantes de la Nación a casarse conforme las leyes. En consecuencia, nada resulta afectado de las convicciones religiosas o morales íntimas del oficial público por el hecho de autorizar un matrimonio de personas del mismo sexo. Luego, negarse a autorizar el matrimonio de cualquier ciudadano sin impedimentos, afectaría el derecho fundamental de este a contraer nupcias según la ley civil del Estado. Un verdadero desatino.
Me parece que cuando tiran el tema de la objecion de conciencia, se olvidan que al objetor usualmente se le exige/impone/loquesea una alternativa a veces más peligrosa o extensa como medida compensatoria. En Vietnam a muchos objetores los mandaron al frente como medicos desarmados, o un servicio de mas de dos años en las bases de Alaska o Thule
ResponderBorrarMe estaba preguntando mientras te leía (diría Barone)... Tendré algún día la oportunidad de chocarme con una noticia donde se exponga el caso de un funcionario que, alegando "objecion de conciencia", se haya negado a firmar la orden de desalojar 10 familias okupas? Seguramente... el día que las vacas de Biolcatti vuelen y los radicales voten a Peron. El día en que la posibilidad de cagarle la vida a diez familias pese sobre la conciencia tanto como hoy pesa ser cómplice del casamiento entre dos personas que se quieren.
ResponderBorrarNo existe en ninguna parte del mundo la figura del objetor de conciencia para el Estado.
ResponderBorrarEn nuestro sistema constitucional liberal rige para la población (personas físicas y jurídicas) el art. 19 de la Constitución Nacional: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHIBE. Eso se llama en derecho (art. de los primeros del C. Civil) CAPACIDAD. El Estado es una persona jurídica ideal que actúa a través de personas físicas, lógicamente (agentes, funcionarios), el Estado no tiene capacidad, tiene COMPETENCIA (art. 3 Ley proc. administrativos) por lo cual está OBLIGADO a hacer lo que dice la ley, que por otra parte tiene el monopolio de dictarla, hacerla cumplir y juzgar. Si otorgás el al Estado la objeción de conciencia para no cumplir la propia ley que dictó estarías autorizandolo a violar el art. 19 de la Constitución que rige para los particulares, en el caso, privando a un habitante de gozar de lo que manda la ley. Es un contrasentido, la constitución puede no gustarte pero es un rompecabezas muyyyy racional, bien de la época del iluminismo. Me extraña Carrió que es Constitucionalista y diga esa pavada