Publicado en Página 12
El largo brazo de la Justicia ya
alcanzó también el ciberespacio
Un juez ordenó que la revista “Gente” levantara una nota publicada en la edición on line de la revista. Se trata de un artículo por el que se sintió agraviado el propietario de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia.
Un fallo dictado por la Justicia correccional se atrevió a navegar por los laberintos legales de Internet y ordenó a la revista Gente que retire de su sitio en la web un artículo por el cual se había sentido agraviado el propietario de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia. En la nota se hacía mención a la supuesta concurrencia de Fontevecchia a Spartacus, un local donde potentes jóvenes ejercían la prostitución masculina. Como fuente se citaba el libro del taxi-boy Luciano Garbellano, de fugaz fama por participar en el affaire que involucró al juez Norberto Oyarbide. El editorial cuestionado, firmado por el periodista Alfredo Serra, fue publicado en 1998 en la edición semanal impresa de la revista, que el 3 de enero pasado debió retractarse en forma pública. Sin embargo, la nota, en su versión original, mantuvo su lugar en el archivo de la web, lo que motivó la renovada queja de los abogados de Perfil, que recibieron ahora una nueva sentencia a favor del juez Luis Juan Torres.
“Con esta resolución, que es inédita, el poder de la Justicia llegó también al ciberespacio, que hasta ahora estaba fuera del alcance de los magistrados”, dijo a Página/12 Gustavo Romano Duffau, abogado de la Editorial Perfil. El letrado admitió que el fallo, en sus considerandos, está todavía “muy lejos” de establecer jurisprudencia sobre cuáles son los límites de lo que se publica en Internet. “El doctor Torres tuvo en cuenta que el propio Serra, en la retractación publicada por Gente, había admitido el error y había pedido disculpas, no obstante lo cual la injuria seguía infiriéndose por Internet”.
Romano Duffau aseguró que en los últimos tiempos se han iniciado “unos cuantos juicios por lo que se publica en las ediciones on line”. Consideró que sobre el tema “hay mucho por hablar y por hacer, porque se trata de un tema nuevo, complejo, motivo por el cual todavía no hay sentencias que puedan tomarse como referencia”. En abril del año pasado, también a partir de la querella iniciada por un editor de Perfil, Edgardo Martolio, la Sala VI de la Cámara del Crimen equiparó, por primera vez, la privacidad del correo electrónico (e-mail) con las cartas tradicionales.
En este caso, el querellado fue el periodista Jorge Lanata, quien publicó en la revista XXI varios e-mail escritos por Martolio, entre el 16 y el 21 de julio de 1998, de los que se deducían las razones que llevaron al cierre del diario Perfil. Los e-mail fueron publicados por Lanata en la edición de XXI del 6 de agosto de 1998.
Respecto de cómo controlar y legislar lo que se publica en Internet, el tema recién comenzará a ser analizado a fondo este año por el Congreso de la Nación. Carlos Ferreiros, secretario de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara baja, dijo a este diario que ayer se aprobó la realización de las jornadas Argentina Digital, en la cual se tratará el asunto, con participación de expertos. “A partir de allí comenzará el análisis para establecer las pautas legislativas”, anunció.
En la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la cuestión “todavía no es analizada”, aunque es el organismo encargado de autorizar las páginas que salen en la web. “La falencia es a nivel internacional –explicó el vocero–, porque no hay una legislación que ponga negro sobre blanco sobre cómo debe funcionar Internet”. Mencionó el caso de “un juez que pidió información sobre el responsable de unas amenazas que llegaban, por email, a una familia argentina y que provenían del cliente de una casilla de correo contratada en Estados Unidos”. Fue imposible dar una respuesta porque “esos contratos pueden hacerse con nombre falso y era imposible determinar quién era el verdadero autor de las amenazas”.
En el fallo por la publicación de los e-mail escritos por Martolio, la Sala VI de la Cámara del Crimen tuvo en cuenta lo que dicen los artículos 153 y 155 del Código Penal. Los jueces, en esa oportunidad, dijeron que “nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada”, equiparándolo con la privacidad de que gozan las cartas escritas en tinta sobre papel. Los dos artículosestán citados en el Código dentro del capítulo referido a la violación de secretos.
El largo brazo de la Justicia ya
alcanzó también el ciberespacio
Un juez ordenó que la revista “Gente” levantara una nota publicada en la edición on line de la revista. Se trata de un artículo por el que se sintió agraviado el propietario de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia.
Un fallo dictado por la Justicia correccional se atrevió a navegar por los laberintos legales de Internet y ordenó a la revista Gente que retire de su sitio en la web un artículo por el cual se había sentido agraviado el propietario de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia. En la nota se hacía mención a la supuesta concurrencia de Fontevecchia a Spartacus, un local donde potentes jóvenes ejercían la prostitución masculina. Como fuente se citaba el libro del taxi-boy Luciano Garbellano, de fugaz fama por participar en el affaire que involucró al juez Norberto Oyarbide. El editorial cuestionado, firmado por el periodista Alfredo Serra, fue publicado en 1998 en la edición semanal impresa de la revista, que el 3 de enero pasado debió retractarse en forma pública. Sin embargo, la nota, en su versión original, mantuvo su lugar en el archivo de la web, lo que motivó la renovada queja de los abogados de Perfil, que recibieron ahora una nueva sentencia a favor del juez Luis Juan Torres.
“Con esta resolución, que es inédita, el poder de la Justicia llegó también al ciberespacio, que hasta ahora estaba fuera del alcance de los magistrados”, dijo a Página/12 Gustavo Romano Duffau, abogado de la Editorial Perfil. El letrado admitió que el fallo, en sus considerandos, está todavía “muy lejos” de establecer jurisprudencia sobre cuáles son los límites de lo que se publica en Internet. “El doctor Torres tuvo en cuenta que el propio Serra, en la retractación publicada por Gente, había admitido el error y había pedido disculpas, no obstante lo cual la injuria seguía infiriéndose por Internet”.
Romano Duffau aseguró que en los últimos tiempos se han iniciado “unos cuantos juicios por lo que se publica en las ediciones on line”. Consideró que sobre el tema “hay mucho por hablar y por hacer, porque se trata de un tema nuevo, complejo, motivo por el cual todavía no hay sentencias que puedan tomarse como referencia”. En abril del año pasado, también a partir de la querella iniciada por un editor de Perfil, Edgardo Martolio, la Sala VI de la Cámara del Crimen equiparó, por primera vez, la privacidad del correo electrónico (e-mail) con las cartas tradicionales.
En este caso, el querellado fue el periodista Jorge Lanata, quien publicó en la revista XXI varios e-mail escritos por Martolio, entre el 16 y el 21 de julio de 1998, de los que se deducían las razones que llevaron al cierre del diario Perfil. Los e-mail fueron publicados por Lanata en la edición de XXI del 6 de agosto de 1998.
Respecto de cómo controlar y legislar lo que se publica en Internet, el tema recién comenzará a ser analizado a fondo este año por el Congreso de la Nación. Carlos Ferreiros, secretario de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara baja, dijo a este diario que ayer se aprobó la realización de las jornadas Argentina Digital, en la cual se tratará el asunto, con participación de expertos. “A partir de allí comenzará el análisis para establecer las pautas legislativas”, anunció.
En la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la cuestión “todavía no es analizada”, aunque es el organismo encargado de autorizar las páginas que salen en la web. “La falencia es a nivel internacional –explicó el vocero–, porque no hay una legislación que ponga negro sobre blanco sobre cómo debe funcionar Internet”. Mencionó el caso de “un juez que pidió información sobre el responsable de unas amenazas que llegaban, por email, a una familia argentina y que provenían del cliente de una casilla de correo contratada en Estados Unidos”. Fue imposible dar una respuesta porque “esos contratos pueden hacerse con nombre falso y era imposible determinar quién era el verdadero autor de las amenazas”.
En el fallo por la publicación de los e-mail escritos por Martolio, la Sala VI de la Cámara del Crimen tuvo en cuenta lo que dicen los artículos 153 y 155 del Código Penal. Los jueces, en esa oportunidad, dijeron que “nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada”, equiparándolo con la privacidad de que gozan las cartas escritas en tinta sobre papel. Los dos artículosestán citados en el Código dentro del capítulo referido a la violación de secretos.
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