martes, octubre 20, 2009

Constitucionalidad de la Ley de Medios

 Raúl Degrossi manda este mail, discutiendo la supuesta inconstitucionalidad de la flamante Ley de Servicios Audiovisuales, a partir de una nota publicada en el diario la Nación firmada por Adrián (a)Ventura:


...como ya se les están gastando los constitucionalistas de alquiler a Clarín y La Nación, cualquiera manda cualquier sarasa, como este muchacho:

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1188305&pid=7570723&toi=6261

Alguien tendría que explicarle a este muchacho un par de cosas sobre el tema, a saber:

1) Si lo que se cuestiona es que uno o varios artículos de una ley violan la Constitución, para eso está la Corte justamente como tribunal de última instancia e intérprete final de la Constitución, y eso nada tiene que ver con la irregularidad del trámite legislativo.

2) Ni él mismo leyó el fallo de 1963, porque tras señalar que entonces la Corte "dijo la Justicia no tiene competencia para revisar el trámite de sanción de una ley, salvo que el Congreso viole los pasos "mínimos e indispensables" que establece la Constitución para la sanción de las leyes, no se entiende que en el renglón siguiente el título de la nota sea "El nuevo criterio" y hable de que en 2007 la Corte "dio un giro".

3) Lo peor de todo: el caso Binotti no fue una ley (sería increíble, una ley para un sólo tipo) y por ende nada tiene que ver con el procedimiento de sanción de éstas contemplado en los artículos 77 a 84 de la Constitución, sino de un acuerdo para un ascenso a un militar que es atribución del Senado a propuesta del Presidente (artículo 99 inciso 13), y por ende Diputados no interviene, y lo único que la Corte pudo controlar allí es el quórum para sesionar y (lo que planteó Binotti) la mayoría para decidir.

4) Ninguno de los dos aspectos (que yo sepa) están controvertidos en la sanción de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, ni en Senadores ni en Diputados, ambas sesiones empezaron con quórum reglamentario, se mantuvo este durante todo su desarrollo y a la hora de votar en un caso hubo 147 votos afirmativos (sobre 257) porque ya sabemos quienes se fueron) y en el otro 44 a favor, 24 en contra, o sea 68 presentes sobre 72 senadores.

Así que muchachos, como diría el constitucionalista Diego: ¡a chuparla!

3 comentarios:

  1. Mantuve esta misma discusión en el blog de Diego F., Mundo Perverso.

    Pongo el link para no hacer copy & paste. El principal argumento en contra es el artículo 32.

    Fijate lo que dice Solanas (en ese entonces convencional constituyente) acerca del artílo 75 i 19, de su autoría.

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  2. Los artículos que menciono, son de la Constitución, obviamente.

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  3. Persico jr puso un microemprendimiento agropecuario...
    SON TODOS DELINCUENTEEESSS!!!!!!!!!

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