martes, noviembre 24, 2009

Vetocracia




Por Raúl Degrossi


La verdad que estar todo el tiempo rebatiendo zonceras cansa un poco, pero no queda más remedio considerando la velocidad con que se propagan, y con que aparece una nueva todos los días.
 La que estamos estrenando ahora es la “vetocracia”, expresión acuñada por algunos opositores (y por los medios que les hacen coro, o les dan letra según los casos) para referirse a la posibilidad de que, cuando cambie el 10 de diciembre la composición de las Cámaras del Congreso, la oposición logre sancionar leyes que sean sistemáticamente vetadas por la Presidenta; obligando así a los que las impulsen, a conseguir los dos tercios de los votos de los miembros de cada Cámara para insistir en la sanción.
 Puestas así las cosas, parece un disparate mayúsculo que se cuestione in tótum que el Poder Ejecutivo utilice una facultad que la Constitución le reconoce, y que la crítica provenga de quienes dicen defender las instituciones de la República.
 Más ridículo aun es plantear que el Ejecutivo (en un régimen presidencialista como el argentino) abdique de antemano de su iniciativa política a manos del Congreso, y acepte resignadamente toda ley que emane de éste, para más impulsada por una mayoría opositora, que dicho sea de paso habrá que ver como se construye, y si lo hace.
 El caso es que la facultad de veto presidencial no es sino la consecuencia del régimen político que la Constitución establece para el Estado argentino, y de ahí que sea replicada en el derecho público provincial.
 Las 24 constituciones provinciales (incluyendo la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) le reconocen ese atributo al órgano Ejecutivo (sea Gobernador o Jefe de Gobierno), y salvo la de Misiones que exige al Legislativo mayoría absoluta (más de la mitad) del total de sus miembros para insistir en una ley vetada, las 23 restantes establecen una mayoría de dos tercios de los miembros presentes (en por lo menos 17 casos, como la Constitución nacional) o del total de los miembros de cada Cámara (claramente en dos casos, con dudas interpretativas en los restantes), para garantizar la preeminencia del Ejecutivo.
 Algunas constituciones provinciales (sólo 7 sobre el total) establecen restricciones al ejercicio de la facultad de veto por parte del Ejecutivo, a partir de las cuales si el Poder Legislativo en uno o dos períodos legislativos subsiguientes al veto (según los casos) vuelve a sancionar la misma ley ya rechazada, el gobernador de la provincia no puede volver a vetarla.
 Si se combinan ambos aspectos (mayoría exigida para vetar y posibilidad o no de volver a hacerlo cuando se vuelve a sancionar la misma ley ya rechazada), cabría pensar que los sistemas más involucionados desde la perspectiva de la zoncera “vetocracia”, serían aquellos en los que, producido el veto, se exige una mayoría más agravada aun a la Legislatura para insistir (por ejemplo los dos tercios del total de los miembros, y no sólo de los presentes), mientras no se le ponen límites al Ejecutivo para que vete una misma ley (o sobre el mismo tema)cuantas veces se le ocurra, si el Legislativo insiste en sancionarla durante varios períodos legislativos.
Bueno, esa combinación se da en solo dos jurisdicciones argentinas: Jujuy y la modernísima y republicana Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería entonces no solo la Reina del Plata, sino la Capital Nacional de la Vetocracia; por suerte para Macri que se va a encontrar a partir de diciembre con mayoría opositora en la Legislatura.
 Pero como los límites que la oposición critica surgen de la Constitución Nacional, y como además todo el tiempo nos están aconsejando que imitemos a otros países que son más serios que nosotros, podríamos ponernos a buscar ejemplos del derecho comparado, para imitar.
 El tema es que ahí la cosa se complica porque por ejemplo en los Estados Unidos, vetada por el Presidente una ley, el Congreso necesita conseguir los dos tercios de los votos, pero del total de los miembros y no de los presentes, para rechazar el veto (menos mal que el montonero Alberdi no copió esa parte de la Constitución de Filadelfia de 1787).
 Para superar entonces la vetocracia estaría bueno entonces que reformáramos la Constitución, de modo que por ejemplo frente a un veto el Congreso pudiese insistir en la ley sancionada con mayoría absoluta y no con dos tercios, o que existiesen leyes referidas a ciertos temas (no surgidas de la consulta popular como acá, sino sancionadas con el trámite ordinario) que el Ejecutivo tuviere prohibido vetar.
 “Buenísimo” pensaría algún legislador del PRO, la UCR o la Coalición Cívica, “eso es lo que tenemos que adoptar acá”.
 El tema es que para lograr lo primero, tendríamos que copiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para conseguir lo segundo nos tendríamos que remitir a la de Honduras, que como sabemos viene siendo un edén de respeto de las instituciones de la República; aunque si lo hiciéramos, al menos un párrafo de la carta de Lilita Carrió a las embajadas, sería realidad.
 “Dejémonos de imitar países bananeros, hagamos como Brasil, Uruguay o Chile”, no dudaría en repetir el coro de repetidores de zonceras, desde Grondona a De Narváez.
 Pasa que en lo dos casos se exige que el Poder Legislativo para rechazar un veto del presidente se reúna en sesión conjunta de ambas Cámaras (Brasil) o en Asamblea Legislativa (Uruguay), y discuta el tema en sesión secreta (Brasil) o sea sin las cámaras de la tele, o consiga las 3/5 partes de los miembros presentes (Uruguay), o sea un puñadito menos de votos que los que hacen falta acá para rechazar el veto de “la yegua esa” (o sea la Presidenta).
 Pero, “siempre tendremos a Chile”, podría decir Joaquín Morales Solá.
 El montonero Alberdi (factótum ideológico de nuestra Constitución) dice en sus “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina bajo los principios del socialismo nacional”, concretamente en el Capítulo XXV (cuya lectura íntegra se recomienda a los republicanos amantes de lo que no conocen, como la Constitución) que “...En cuanto a su energía y vigor, el poder ejecutivo debe tener todas las facultades que hacen necesarios los antecedentes y las condiciones del país y la grandeza del fin para que es instituido. De otro modo, habrá gobierno en el nombre, pero no en la realidad; y no existiendo gobierno, no podrá existir la constitución, es decir, no podrá haber ni orden, ni libertad, ni Confederación Argentina.”.
 Es interesante ver como este ideólogo de la subversión apátrida internacional y precursor de nuestra chavización, comete la herejía de llamar “gobierno” sólo al Poder Ejecutivo, y es de éste del único de los Poderes de la Constitución, del cual se ocupa en detalle en sus “Bases...”.
 ¿Y de dónde habrá sacado este proto-kirchnerista crispado tan alocadas ideas?
 El mismo lo dice en el mismo capítulo del libro: “El tiempo ha demostrado que la solución de Chile es la única racional en repúblicas que poco antes fueron monarquías. Chile ha hecho ver que entre la falta absoluta de gobierno y el gobierno dictatorial hay un gobierno regular posible; y es el de un presidente constitucional que pueda asumir las facultades de un rey en el instante que la anarquía le desobedece como presidente republicano.”.

¡Dios mío, ahora caigo en la cuenta, la oposición tiene razón!

¡El problema no es la vetocracia, ése es solo el comienzo, los disparates de Alberdi nos colocan a las puertas de la monarquía, la dinastía Louis Vuitton piensa eternizarse en el poder!
 Menos mal que para impedirlo trabajan los herederos de la Revolución Francesa, con la Mesa de Enlace y la Asociación Empresaria Argentina a la cabeza, y que el 10 de diciembre será nuestra toma de la Bastilla.

4 comentarios:

  1. Excelente post!

    Tanta gilada hay dando vuelta!

    Los mismos que hasta hoy mismo proclaman "dialogo y concenso" y se quejan de la "escribania", son los que pretenden que mañana la oposicion cuente con "escribania automática" que rechace sistematicamente todo lo que proponga el gobierno sin siquiera leerlo, y que encioma se "ofenden" de que la presidenta pueda usar instrumentos democrtaticos como el veto para defender su gestion de tales ataques disfrazados de leyes! Una verguenza!

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  3. Logia: de acuerdo con el espíritu de lo que decís, pero en desacuerdo con que está mal o bien vetar iniciativas no oficialistas. El oficialismo es el que gobierna, eso es así. Puede impulsar iniciativas políticamente, institucionalmente, de los opositores a ese gobierno, pero no hacerlo no equivale a no respetar las instituciones, al contrario.
    La institución del veto, además, me pàrece que responde más al espíritu presidencialista que tiene nuestro sistema político.
    Hasta tanto sea así...

    Otra cuestión sería debatir una reforma de la constitución, pero en ese caso, y pensando un esquema parlamentario, tenés dos cuestiones a abordar:
    1) la clásica ingobernabilidad que soportamos. Producto, a mi entender, de que los Grupo Económicos resuelven sus tensiones llevándose puesta la institucionalidad. Otros entienden que son los sindicatos los que hacen esto.

    2) un sistema parlamentario, tomando las elecciones de 2007, implicaría la más absoluta hegemonía del peronismo. Y seguramente, la alternancia y alternativa estaría siemrpe dentro del peronismo. Ese es el problema que tiene nuestra derecha política, que se hace llamar republicana pero se caga en la república y adora el parlamentarismo aunque ni ahí que le convenga

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  4. Muy bueno el post.

    Partiendo del supuesto que la Oposición se ponga de acuerdo y consiga actuar como quieren los analistas estrellas de los diarios estrellas: ¿qué iniciativa pueden presentar?
    Lo único que se me ocurre, lo único, es una baja de retenciones. A cero, obvio.
    Y después a comerla, se les acabaron las ideas.
    ¿O van a apoyar a Pino y sus iniciativas ecológicas?

    Saludos.

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