jueves, enero 07, 2010

Zonceras Centrales 2




Zonceras Centrales 2


Por Raúl Degrossi


La disección de la zoncera “autonomía del Banco Central” –algunos hasta hablan de “independencia”, lo cual ya sería un caso de dellirium tremens- nos lleva a otra de sus aristas, que es la que tiene que ver con la designación y remoción de los miembros del directorio del Central, tema de candente actualidad a partir del atrincheramiento de Redrado.
Parece hasta bobo decirlo, pero hay que atender a la diversidad como dicen por ahí (y a gerardo Morales, obvio), y hay que recordar que la Constitución Nacional establece con claridad que el Presidente de la República “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (artículo 99 inciso 1), por lo cual entre otras cosas le corresponde nombrar y remover a “los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución” (inciso 7 del mismo artículo).
La Constitución exige el acuerdo del Senado (además del caso citado de los diplomáticos) para los jueces de la Corte Suprema y los demás tribunales federales y los ascensos de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, de modo que, hasta acá, los miembros del directorio del Banco Central entran dentro de la categoría “empleados (cadetes de lujo, pero cadetes al fin) cuyo nombramiento no está reglado de otra forma” por la Constitución, y por ende los debería designar y remover el Presidente.
Pero existe desde hace mucho la práctica de establecer (por leyes del Congreso) el requisito del acuerdo legislativo para cargos en los que la Constitución no lo exige, temperamento criticado hasta por juristas insospechados de simpatía con el actual gobierno, o con el peronismo en general como el ya fallecido Germán Bidart Campos, por oponerse a la Constitución.
Mas aun, rige todavía la Ley 20.677 dictada en 1974 (pocos días antes de la muerte de Perón), que suprimió el requisito del acuerdo del Senado para la designación de funcionarios en cualquier organismo de la Administración Pública para el cual la Constitución no estableciese ese requisito, porque justamente las dictaduras militares anteriores a esa fecha, cuando estaban en retirada, imponían ese requisito en muchos casos, y no creo que fuera para proteger a las instituciones.
Pero, la autonomía del Banco Central es más fuerte, y la Ley 24.144 en su artículo 7º estableció el requisito del acuerdo para los integrantes del Directorio (entre ellos el Presidente, cargo que hasta ahora tiene Redrado), y es sin dudas ese agregado (que tiene una curiosa historia que brevemente cuento a continuación) el que determinó que en la misma ley, en el artículo 9, se estableciera la participación en algún punto del Congreso en su remoción.
Cuando la ley se sancionó en 1992, Menem y Cavallo dictaron como dije el Decreto 1860 que le introdujo vetos parciales (¡vetocracia entonces también!), y entre ellos a este artículo 7º en cuanto exigía el acuerdo del Senado para las designaciones, pero apenas dos días después daban marcha atrás, se arrepentían del veto (¡volvió la democracia!) -cosa inédita e insólita en términos constitucionales- y terminaban aceptando el requisito.
A esta altura del análisis es interesante destacar que el texto actual del artículo 7º de la Carta Orgánica del Central no fue aprobado por una ley del Congreso, sino por un hermoso y robusto decreto de necesidad y urgencia (el 1373) dictado por Menem con la firma de todo su gabinete (entre ellos, Roque Fernández), a poco más de quince días de la asunción de De La Rúa y a pedido de éste, para poder nombrar directores “en comisión” hasta que obtuvieran el acuerdo del Senado, otro mamarracho institucional.
Explico por qué: la Constitución establece en su artículo 99 inciso 19) que el Presidente puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”, lo que implica dos cosas: que el Congreso no esté funcionando, y que esos nombramientos rigen hasta el final del próximo período ordinario de sesiones.
Es decir que si el Congreso funciona, y si uno cree tanto en las instituciones y en la autonomía del Banco Central -al punto de exigir el acuerdo del Senado para nombrar al Directorio-, lo que tiene que hacer es pedir el acuerdo mandando los pliegos de los propuestos, y sentarse a esperar que los aprueben, y no andar apelando a esos subterfugios como nombrarlos “por las dudas y mientras tanto”.
De lo contrario, y dejándose de paparruchadas, los tendría que nombrar el Presidente por sí y ante sí y removerlos cuando le plazca de acuerdo a sus políticas, con lo cual no haría más que cumplir estrictamente -fíjese usted, señora- con la Constitución Nacional.
Y a propósito de nombramientos en comisión: si al Golden Boy se le ocurriera renunciar o a la Presidenta rajarlo (para lo cual necesita nada más que mandar los antecedentes a dictamen de una comisión especial del Congreso integrada por tres legisladores y presidida por Cobos, sin obligación de ajustarse a su opinión), el Poder Ejecutivo podría cubrir la vacante designando un nuevo Presidente del Central “en comisión” que duraría hasta el 30 de noviembre de este año (fin del período ordinario), o hasta que pida el acuerdo para un nuevo reemplazante cuando se venza el mandato de Redrado (que es por 6 años) el 23 de septiembre de este año, o hasta que el Senado preste el acuerdo de acuerdo a la propia Carta Orgánica.
Hay que recordar que técnicamente hablando, el Congreso está en receso porque no hubo convocatoria a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, luego del vencimiento de la prórroga de las sesiones decretada hasta el 10 de diciembre pasado.
Y si Cristina decidiese mandar un pliego al Senado para cubrir la vacante, sería hasta esa fecha (23 de septiembre) porque el que lo reemplazase sólo completaría ese mandato, y después tendría que volver a pedir acuerdo por otros 6 años, para el mismo o para otro.
Con este tema de la autonomía del Banco Central pasa lo mismo que con los vetos a las leyes del Congreso, la consulta popular y demás hits del verano de la oposición vernácula: existen solo en la República de Nubedepedolandia, cuyo presidente es Gerardo Morales, o en el peor de los casos, es una muestra más de cómo la clase política compra todavía buzones ideológicos del neoliberalismo de los 90’, o no se anima a desmontarlos del todo como muchas veces le pasa al kirchnerismo.

1 comentario:

  1. Je, yo también le había visto la veta jauretcheana al asunto...
    Y hasta casi publico la foto del libro como ilustraciòn del post. Tenemos que hablar con el compañero coordinador de ciberñoquis rentados para que se ponga las pilas y pase letra original.

    Igual, en estos tiempos de historia repetida también convendría hacerle un mimo a Scalabrini y su "república de Otaria": http://scalabriniortiz.galeon.com/esc08.htm

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