sábado, mayo 15, 2010

El fallo a favor de Clarín




Por Raúl Degrossi


Otro fallo impresentable de la justicia en relación a la ley de medios, mil veces peor que el de la Cámara mendocina en el recurso del diputado Thomas, acá.




Se trata nada más ni nada menos que de la causa promovida directamente por el mismísimo grupo Clarín (es decir, sin personeros, ni ong's sospechosas, ni diputados alquilados) en la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital, resuelto en primera instancia por el impresentable juez Carbone, y ahora confirmado por la Cámara de Apelaciones.



Al igual que en la causa mendocina, resuelve una cautelar solicitada (supongo que en medio de un amparo), no es una sentencia de fondo, pero se le parece mucho porque los argumentos con los que decide (un auténtico disparate) están anticipando de un modo claro cual sería el sentido de un fallo definitivo.



El planteo de Clarín apuntó al artículo 161 de la ley (la famosa cláusula de desinversión), o sea al corazón de la ley misma, norma que lo obligaría a desprenderse en el plazo máximo de un año desde aprobado por el Plan Nacional de Servicio (distribuyendo el espectro), por la Autoridad Federal que encabeza Mariotto, de las licencias que exceden los máximos permitidos por la ley en radio y televisión, y de la clientela del negocio del cable que exceda el 35 % del total del mercado.



Por otro lado le apunta también al artículo 41 que es el que establece que las licencias por regla general son intransferibles, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación y hasta tanto no hayan transcurrido cinco años de su otorgamiento (es claro que se está refiriendo a las nuevas licencias otorgadas conforme a la nueva ley), porque el artículo 161 se remite al 41, para decir que la transferencia de licencias que se haga para cumplir la cláusula de desinversión, también debe ser aprobada por la Autoridad de Aplicación de la LSCA, justamente para evitar la burla de la pauta legal mediante el uso de "empresas pantalla" fraguando desinversiones que no son tales.



Aquí en Perfil se dan algunos mayores detalles del fallo, que no son menos bochornosos, porque vincula a la libertad de expresión ¡y la actividad periodística! con las normas de desinversión (que si algo pone en juego, es la libertad de empresa, no la libertad de expresión ni el periodismo), y califica a la titularidad de las licencias como "derechos subjetivos" de los licenciatarios, y señala (no hay que reirse por favor) que la aplicación de la nueva ley "conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley 22.285" .



¡Chocolate (suizo importado o Fort) por la noticia!, ése es justamente el propósito no ya de la ley 26.522, sino de toda legislación anti monopolio: promover desde el Estado la desinversión forzada, porque no se ha sabido en la historia de un monopolio que tenga posición dominante en el mercado, que se desmantele voluntariamente.



Lo de "derechos subjetivos" es un chiste porque no puede haberlos ante una licencia o permiso de explotación otorgados por el Estado (ni siquiera en el esquema de la ley de la dictadura), y menos cuando la propia ley de SCA dice textualmente en su artículo 165: "Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho." , con lo cual no hace más que remitirse a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Civil, no hay acto ni contrato que valga cuando media una norma de orden público.



Pero lo más cómico (o trágicómico) del caso es que (según la resolución de la Cámara) esos "derechos subjetivos" (a mantener el monopolio, digamos) surgirían de la legislación vigente al momento del dictado de la ley SCA, y menciona explícitamente el DNU 527/05 dictado por Kirchner prorrogando las licencias, cuando no era un dictador sociópata, ni los DNUS ponían en riesgo la democracia.



Por otra parte no sé que tendrá que ver el DNU 527/05 que prorroga las licencias de radio y televisión, con por ejemplo la pauta de no exceder el 35 % del total de los abonados del mercado del cable, o con las licencias que los grupos monopólicos como Clarín y Vila-Manzano compraron (violando incluso la ley de la dictadura) después del 2005 para consolidar su posición dominante.



Viendo el lado bueno, este fallo (dictado sospechosamente el día que Macri es procesado por las escuchas, de modo de amortiguar el impacto mediático que invalidaría el sonsonete de la "justicia k") parece un reconocimiento implícito del grupo Clarín de que el pronunciamiento de la Corte el 19 de este mes en la causa Thomas les será desfavorable.



Pero cuidado: habrá que ver no sólo como falla la Corte (a favor o en contra de la vigencia de la ley), sino con qué argumentos, porque todo parece indicar que apuntaría hacia una cuestión de forma (el uso promiscuo y abusivo de las cautelares por los querellantes, livianamente despachada por los jueces) o sosteniendo la doctrina tradicional de no inmiscuirse en el proceso de gestación de una ley en el Congreso, salvo que se hayan violado abiertamente normas de la Constitución (como por ejemplo en la ley del cheque con la mayoría absoluta, ejem); pero sin ir al fondo de la cuestión (si la ley de medios es o no constitucional), porque el recurso de Thomas no lo plantea en ningún momento.



Aun así, si el fallo de la Corte del miércioles próximo es lo suficientemente contundente respecto de los límites de las partes para pedir cautelares, y de los jueces para otorgarlas, la jurisprudencia que siente se aplica directamente a este caso, que todo indica también llegará a la Corte, más tarde o más temprano.
 
 
Posdata sobre el fallo, para cagarse risa.





Según la información publicada en Clarín y Perfil, en el fallo la Cámara (y Clarín, obvio) se basan en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vulgarmente conocida como Pacto de San José de Costa Rica.



Debe ser en la parte que dice "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales..., de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."



Donde yo puse en el texto los tres puntitos, es porque saqué una partecita que (a continuación de "controles oficiales" dice lo siguiente: "o particulares de papel para periódicos", no sé si te suena conocido, Papel Prensa y todo eso (los abogados de Clarín deben haber hecho el mismo corte y pega que yo en el escrito, je,je).



Y se olvidaron (los jueces) de otra norma, la que dice que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.


Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales..."



Bueno, se les puede pasar, andarán con mucho laburo después de todo no es más que el artículo 42 de la Constitución Nacional, a quien le interesa, ¿no?

14 comentarios:

  1. Algún dia sonará un tiro para el lado de la justicia.

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  2. Karrasko: No hay cosa peor que un comunista al que acaban de ascender a peronista
    Siempre son insoportables
    -sabiduría popular

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  3. Pero con el fallo de la Corte, Se acaba toda esta farsa, o es caso por caso y no terminamos más?

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  4. El procesamiento de Macri fue dictado, sospechosamente, el día que salió este fallo. ¿Ves? Es fácil hacer periodismo berreta.
    Los jueces que firmaron este fallo tienen una muy buena reputación. A mi me tocó tratarlos en un asunto y te confirmo que de derecho saben.
    Vos, por tu lado, citas artículos de leyes inconexas y crees que solo eso puede ser fundamento para criticar el fallo.
    A mi modo de ver, la Ley de Medios tiene un par de problemas:

    1. La ley de defensa de la competencia define que son conductas monopolistas, las sanciones y los procedimientos. El Art. de desinversión - sobre todo como está redactado - me parece que puede ser atacado de inconstitucional dado que fuerza al dueño del medio a desprenderse de él en circunstancias y modos que seguramente le causará un enorme perjuicio económico (y que habilitará a los K a comprar Canal 13 al mismo precio de amigo al que compran terrenos).

    2. La Corte ya falló con anterioridad que cuestiones que parecen lejanas a la libertad de expresión como el manejo discrecional de pauta oficial, la afecta directamente.

    En general estoy a favor de la Ley de Medios aunque también me preocupan estos temas. Sobre todo porque el modelo K de medios no es el de los considerandos y notas de esta ley sino 6,7,8 programa que hasta hace 2 meses ambos defenestramos.

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  5. "(y que habilitará a los K a comprar Canal 13 al mismo precio de amigo al que compran terrenos)"

    Esta subjetividad por llamarla de alguna manera ya inhabilita tu pretendida objetividad sobre el caso, Francisco.

    Así siguiendo, yo podría inferir que tu intervención en apoyo al fallo y el fallo mismo, lo único que pretenden es ir contra el gobierno jugando a favor de Clarin en la batalla.

    Pero, no quiero ser mal pensado y prefiero esperar el fallo de la corte.

    En cuanto a 6, 7, 8; la Alianza tuvo su programa de apoyo en el canal oficial, que llevaban adelante Castello, Pacheco, etc.
    El problema es que 6, 7, 8 tiene un rating desmesurado (hombe, todo el mundo lo ve y habla de él) y eso parece que preocupa bastante aunque los números de Ibope (que son supeconfiables, no como los del Indek) le den muy bajo.

    Antes de ser tan puntilloso sobre la institucionalidad y el republicanismo, quiero decir que todos los que lloran por tan noble causa quisieron voltear a este gobierno como sea y pusieron toda la carne para lograrlo.
    Hoy que están en franco declive, por que o se dejan de hinchar un rato las pelotas. Por lo menos hasta el 2011 en que seguro van a ser gobierno y volveremos a la felicidad republicana fuera de la perversidad K.

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  6. Ah;
    una nueva moda hace que los contras ahora digan:
    "en general estoy a favor de la Ley de Medios".

    También esta esa otra que dice:
    "el gobiero nos robó esa tan buena idea acerca de esta medida(Asignación Universal, por ej.) que se está aplicando".

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  7. ...y si Canal 13 tuvieran que venderlo a precio de amigo, ¿que?.¿ O acaso lo compraron de un modo irreprochable?.
    En todo caso, es una pena que la ley tenga tantos flecos atacables.

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  8. Gran post. Veremos en la corte que sucede. Atentos y vigilantes como recomendaba el General.

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  9. Lo importante para la libertad de prensa es que la ley entre en funcionamiento pleno después de las elecciones de 2011.
    Obligar a vender un bien con plazo perentorio y de yapa con limitaciones al posible comprador (por ejemplo pueden objetar que La Nación compre TN, solo porque si), causa un perjuicio, seria diferente si fuera una prohibición de renovar, o un mandato de venta por ejemplo a 5 años.
    No veo el apuro para que rija esta ley, que por supuesto tiene algunas cosas positivas.

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  10. Pero, estaban tan apurados por derogar la 125. Después no tuvieron ningún apuro en desalojar las rutas que habían cortado. Ahora no tienen apuro con ésta ley (que tiene "alguna cosita positiva").
    Estos tipos tienen reloj propio; una república aparte propia (Rep. Unida de la Soja?)...

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  11. Tiene razón Degrossi. La Cámara se descolgó con un mamarracho judicial de tanta envergadura que en una parte del fallo dice:
    "En efecto, la alteración de las reglas de juego podría afectar la actividad periodística de las actoras, con claro desmedro de la libertad de prensa por conductas que serían manifiestamente incompatibles con los principios consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
    Pero hay un pequeño detalle con la Convención Americana sobre DERECHOS HUMANOS que en su art. 1 dice que "Para los efectos de esta Convención, PERSONA es todo SER HUMANO".
    Y resulta que el Grupo Clarín S.A. no es un ser humano. Es una persona de existencia ideal (sociedad anónima), que no puede invocar la Convención porque de lo contrario deberíamos aceptar la idea absurda y aberrante de que existen "derechos humanos de las sociedades anónimas". Lo que sí existe en cualquier compañía con fines comerciales es "ánimo de lucro" y "riesgo empresario" (en este caso a costa de un bien público como el espacio radioeléctrico).

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  12. El post destila ingnorancia jurídica, se ve que es un mal endémico de los K -y por extensión, de la blogosfera nac&pop-.
    1) La licencia sí da derechos subjetivos para su titular, tiene naturaleza contractual -art.4.b del decreto 1023/01- y por esa razón hay que indemnizar al licenciatario si es revocada por razones de oportunidad o conveniencia -art. 18 de la ley 19.549-, incluyendo el lucro cesante -doctrina de la Corte actual en la causa "El Jacarandá", que era una licencia de fm-. No debe confudirse con un permiso precario.
    2) Mal que les pese, la garantía de la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la CN, y art. 13.10 de la Convención Americana) ampara a las empresas dueñas de los medios; no está limitada al público y tiene una fuerte conexión con el papel del Estado en la economía de las empresas (de ahí que la publicidad oficial no pueda ser repartida caprichosamente). Entonces sí es pertinente la cita de las normas en cuestión, porque es evidente que la LSA trae aparejada que ciertas empresas deban vender medios.
    3) El tema de los monopolios... Monopolio supone una conducta de concentración que afecta el interés económico general. No es algo que se determine a priori, depende de una investigación que puede dar lugar a sanciones que van de la multa a la obligación de partir una empresa (para lo cual debe intervenir un juez). Todo esto está regulado en la ley 25.156; lo que pasa es que este gobierno la utilizó para aprobar la fusión Multicanal-Cablevisión (ay) y para intentar despojar de su propiedad a los dueños de Telecom (ayay)...
    4) El fallo, justamente, revoca la cautelar en lo que se refiere al art. 41 de la ley.
    5) No resolvió que el art. 161 es inconstitucional, eso se verá en la definitiva.
    6) Nada tiene que ver esto con el fallo de mendoza, el caso es diferente, las partes son otras y obviamente los jueces no los pueden correr con el archivo.
    7) Para el final lo mejor... ¿No hay acto ni contrato que valga cuando hay una ley de orden público? Entonces volvemos de un plumazo al derecho público pre revoluciones francesas/americana; el etat cest moi, the king can do not wrong, somos infalibles así que lo que nosotros decidimos puede pasar por encima de cualquier derecho concertado al amparo de una legislación anterior. "La ley es de orden público", ah listo, mucho más tranquilo, eso es suficiente para que la norma sea constitucional.

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  13. Me olvidaba de una cosa, si bien el espacio radioelèctrico es un bien de dominio público, es claro que la televisión por cable no lo ulitiza...

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