Documento del Credicoop
Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el
Desarrollo Económico y Social
E
|
a. La actividad Financiera
como servicio público
·
Se trata de un servicio público
por sus características de permanencia, continuidad, regularidad, y
generalidad.
·
La calificación como
servicio público de la actividad financiera permite que el Estado la regule, y
ejerza sobre las entidades la vigilancia, inspección y control, necesarios para
garantizar el cumplimiento de sus finalidades sociales.
b. Proyecto de Ley
concebido a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades
financieras
I. Democratización de los servicios
financieros:
·
Orientación del crédito
hacia las mipymes y regulación de tasas de interés activas
·
Establecimiento de
“Servicios esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la
población con un nivel máximo de comisiones.
II. Protección del usuario de servicios financieros:
·
Creación de la Defensoría del Usuario
de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central
·
Constitución de un
Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad
financiera
·
Definición de un Código de
Conducta para las entidades
III. Régimen de Garantía de los Depósitos garantizado por el
Estado Nacional
1.
Características principales del proyecto
a. Objetivo
Artículo 1ero. La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer
las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de
la Nación , y
contribuir a su desarrollo economito y social.
Artículo 2do. Son objetivos de la presente Ley:
·
Promover el acceso
universal a los servicios financieros.
·
Proveer medios de pago y
transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las
necesidades de los usuarios.
·
Fortalecer el ahorro
nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los
usuarios.
·
Proteger los ahorros
colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a
los pequeños y medianos ahorristas.
·
Impulsar el financiamiento
productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas
nacionales.
·
Promover el crédito
destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y
grupos familiares.
·
Alentar una distribución
regional equitativa de la actividad financiera.
·
Preservar la estabilidad
del sistema financiero.
b. Nuevas condiciones para
las regulaciones
El BCRA dictará las normas reglamentarias que fueren menester, a cuyo
efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen:
a) Clase, naturaleza jurídica y origen del capital de las
entidades.
b) Cantidad y ubicación de sus casas.
c) Volumen y particularidades de la operatoria.
d) Características económicas y
sociales de los sectores y regiones atendidos. (art. 6)
c. Nuevas formas para
funcionar
Las entidades financieras públicas
estatales se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El
resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima o
cooperativa, con excepción de las cajas de crédito que se constituirán
exclusivamente en forma de cooperativa y las compañías financieras
exclusivamente en forma de sociedad anónima. (art. 9)
d. Diferenciación entre
entidades nacionales y extranjeras
·
Se incorpora una definición
precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital
extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen
extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será
considerada como extranjera (art. 14 y 15)
·
Para las entidades
financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades
financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su
actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se
encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526 (art. 16 y 17)
·
Se otorga al Poder
Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas
entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el
capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el
sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los
países de origen (art. 11 y 13)
e. Nuevos requisitos para
autorizar sucursales
Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá
guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema
financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así
como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en
particular en los centros urbanos densamente poblados (art. 22)
f. Publicidad
Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en
conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario
no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina (art. 33)
g. Operaciones de las
entidades financieras
·
Se establece un listado
taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca
universal”, abandonando el criterio
anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida.
(art. 25).
·
Se mantienen sin cambio las
operaciones de los bancos de inversión,
hipotecarios, compañías financieras y la flexibilización de la
operatoria de las Cajas de Crédito dispuesta por las Leyes 25.782 y 26.173,
admitiéndose para éstas las emisión y operatoria con tarjetas de crédito y
débito. (art. 26 a
30).
·
Operaciones prohibidas: se
establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no
financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad que las
entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades
financieras. (art. 32)
h. Regulaciones
·
Calce operaciones en moneda
extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse en operaciones
en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera. Se habilita un 10%
para préstamos a pymes y de inversión en proyectos que tengan ingresos en pesos
pero con capacidad cancelatoria en moneda extranjera. (art. 35)
·
Tasa de interés Máxima para
préstamos a micro y pequeñas empresas y para préstamos personales inferiores a
los $ 100.000: Las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa
promedio del sistema financiero para ese segmento. (art. 35)
·
Criterios generales para la
graduación del crédito procurando establecer un equilibrio entre la necesidad
de acotar los riesgos incurridos por las entidades financieras y la necesidad
de evitar que las relaciones técnicas exigidas se conviertan en obstáculos
insalvables para las personas físicas y jurídicas con patrimonios pequeños.
(art. 35)
·
Se otorga estatus legal a
la conformación de una central de deudores. (art. 37)
i. Defensa de la Competencia
·
El Banco Central deberá
monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar
medidas correctivas cuando se vean afectas las condiciones de competencia. Del
mismo modo, la variable de concentración bancaria deberá ser ponderada por el
Banco Central para la aprobación de fusiones, absorciones o transferencias de
fondos de comercio. (art. 55)
·
Ninguna entidad financiera
privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero
superior al 8 %, tanto en el total de
depósitos provenientes del sector privado como en el total de préstamos
otorgados al sector privado. (art. 56)
j. Democratización de los Servicios Financieros
·
Se encomienda al BCRA
establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán
ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para
los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel acotado de comisiones (en algunos
casos sin comisiones) (art. 40)
·
Se crea un Fondo
Compensador en el seno del Banco Central para estimular a las entidades y
compensar los costos mayores en que incurren cuando desarrollan mayor
operatoria en zonas geográficas de menor densidad poblacional y/o menor
desarrollo económico social y cuando prestan una mayor cantidad de Servicios
Esenciales (art. 41)
·
Se encomienda al Banco
Central implementar un régimen de delegación de ciertas operatorias por parte
de las entidades financieras con el objetivo de facilitar el acceso de la
población en las zonas con escasa cobertura geográfica por parte del sistema
(art. 42)
·
Las entidades financieras
deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus
financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(Mipymes) y un 2% a microemprendimientos (art. 43)
·
Se impone a las entidades
financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de
los Servicios”. El BCRA evaluará a las entidades sobre esta función mediante un
régimen de calificación (art. 44)
k. Protección del Usuario
de Servicios Financieros
·
Se crea la Defensoría del Usuario
de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste
en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente
a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. (art. 47 a 50)
·
Las entidades están
obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios,
por lo que deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de
acuerdo con la reglamentación del BCRA. (art. 51 a 53)
·
Se encomienda al Banco
Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras
orientado a contribuir a la protección
de los derechos de los usuarios financieros (art. 54)
l. Garantía de Depósitos -
Diferencias entre el actual régimen y el propuesto
Régimen
Actual:
·
El Seguro de Garantía de
Depósitos está “parcialmente privatizado” puesto que está garantizado por un
fideicomiso de SEDESA, Seguro de Depósitos S.A.
·
No es obligatorio. Es
oneroso.
·
Cubre los depósitos hasta $
30.000, y excluye a los que se realizan a tasas mayores a las establecidas por
el BCRA y a los que entregan beneficios adicionales, lo que resultan muy
difíciles de percibir por el depositante pequeño y mediano.
·
La garantía del sistema se
restringe al total del fondo acumulado por SEDESA, lo cual tiene un límite en
casos de crisis sistémica.
Nuestro
Proyecto:
El
proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el
Estado Nacional, que resulta obligatorio para todos las entidades
financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante, y
cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al
seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente
privatizado mediante la Ley
24.485. El objetivo es generar un sistema más protectivo desde el punto de
vista del depositante
Se crea un Sistema Estatal de
Garantía de los Depósitos:
·
Carácter parcial y oneroso.
Las entidades financieras deberán integrar al BCRA un aporte mensual entre el
0.015% al 0.06% de los depósitos totales en cada entidad. El BCRA decidirá el
monto aplicable en cada oportunidad. (art. 63)
·
El Estado Nacional
garantiza los depósitos, ampliando la protección de los pequeños ahorristas
(art. 57, 58 y 59)
·
Garantiza los depósitos en pesos y moneda extranjera
realizados a vista y a plazo por la suma de $100.000 o su equivalente en moneda
extranjera, importe que será adecuado cada dos años por el BCRA. (art. 60, 61 y
62)
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