viernes, julio 23, 2010

Ley de Entidades Financieras 4 y final

Por Mariano Kohan
Documento del Credicoop



Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social

E

l proyecto de Ley se funda en 2 enfoques principales:

a. La actividad Financiera como servicio público
·         Se trata de un servicio público por sus características de permanencia, continuidad, regularidad, y generalidad.
·         La calificación como servicio público de la actividad financiera permite que el Estado la regule, y ejerza sobre las entidades la vigilancia, inspección y control, necesarios para garantizar el cumplimiento de sus finalidades sociales.
b. Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras
I. Democratización de los servicios financieros:
·         Orientación del crédito hacia las mipymes y regulación de tasas de interés activas
·         Establecimiento de “Servicios esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones.
II. Protección del usuario de servicios financieros:
·         Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central
·         Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
·         Definición de un Código de Conducta para las entidades
III. Régimen de Garantía de los Depósitos garantizado por el Estado Nacional



1. Características principales del proyecto
a. Objetivo
Artículo 1ero. La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social.
Artículo 2do.  Son objetivos de la presente Ley:
·         Promover el acceso universal a los servicios financieros.
·         Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios.
·         Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios.
·         Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
·         Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
·         Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares.
·         Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera.
·         Preservar la estabilidad del sistema financiero.
b. Nuevas condiciones para las regulaciones
El BCRA dictará las normas reglamentarias que fueren menester, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen:
a) Clase, naturaleza jurídica y origen del capital de las entidades.
b) Cantidad y ubicación de sus casas.
c) Volumen y particularidades de la operatoria.
d) Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos. (art. 6)
c. Nuevas formas para funcionar
Las entidades financieras públicas estatales se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima o cooperativa, con excepción de las cajas de crédito que se constituirán exclusivamente en forma de cooperativa y las compañías financieras exclusivamente en forma de sociedad anónima. (art. 9)
d. Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
·         Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera (art. 14 y 15)
·         Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526 (art. 16 y 17)
·         Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen (art. 11 y 13)
e. Nuevos requisitos para autorizar sucursales
Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados (art. 22)
f. Publicidad
Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina (art. 33)
g. Operaciones de las entidades financieras
·         Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando  el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida. (art. 25).
·         Se mantienen sin cambio las operaciones de los bancos de inversión,  hipotecarios, compañías financieras y la flexibilización de la operatoria de las Cajas de Crédito dispuesta por las Leyes 25.782 y 26.173, admitiéndose para éstas las emisión y operatoria con tarjetas de crédito y débito. (art. 26 a 30).
·         Operaciones prohibidas: se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras. (art. 32)
h. Regulaciones
·         Calce operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera. Se habilita un 10% para préstamos a pymes y de inversión en proyectos que tengan ingresos en pesos pero con capacidad cancelatoria en moneda extranjera. (art. 35)
·         Tasa de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas y para préstamos personales inferiores a los $ 100.000: Las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio del sistema financiero para ese segmento. (art. 35)
·         Criterios generales para la graduación del crédito procurando establecer un equilibrio entre la necesidad de acotar los riesgos incurridos por las entidades financieras y la necesidad de evitar que las relaciones técnicas exigidas se conviertan en obstáculos insalvables para las personas físicas y jurídicas con patrimonios pequeños. (art. 35)
·         Se otorga estatus legal a la conformación de una central de deudores. (art. 37)
i. Defensa de la Competencia
·         El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectas las condiciones de competencia. Del mismo modo, la variable de concentración bancaria deberá ser ponderada por el Banco Central para la aprobación de fusiones, absorciones o transferencias de fondos de comercio. (art. 55)
·         Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8 %, tanto  en el total de depósitos provenientes del sector privado como en el total de préstamos otorgados al sector privado. (art. 56)
j. Democratización de los Servicios Financieros
·         Se encomienda al BCRA establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para los que se fijarán pautas operativas determinadas y  un nivel acotado de comisiones (en algunos casos sin comisiones) (art. 40)
·         Se crea un Fondo Compensador en el seno del Banco Central para estimular a las entidades y compensar los costos mayores en que incurren cuando desarrollan mayor operatoria en zonas geográficas de menor densidad poblacional y/o menor desarrollo económico social y cuando prestan una mayor cantidad de Servicios Esenciales (art. 41)
·         Se encomienda al Banco Central implementar un régimen de delegación de ciertas operatorias por parte de las entidades financieras con el objetivo de facilitar el acceso de la población en las zonas con escasa cobertura geográfica por parte del sistema (art. 42)
·         Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos (art. 43)
·         Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”. El BCRA evaluará a las entidades sobre esta función mediante un régimen de calificación (art. 44)
k. Protección del Usuario de Servicios Financieros
·         Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. (art. 47 a 50)
·         Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de acuerdo con la reglamentación del BCRA. (art. 51 a 53)
·          Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras orientado a  contribuir a la protección de los derechos de los usuarios financieros (art. 54)
l. Garantía de Depósitos - Diferencias entre el actual régimen y el propuesto
Régimen Actual:

·         El Seguro de Garantía de Depósitos está “parcialmente privatizado” puesto que está garantizado por un fideicomiso de SEDESA, Seguro de Depósitos S.A.
·         No es obligatorio. Es oneroso.
·         Cubre los depósitos hasta $ 30.000, y excluye a los que se realizan a tasas mayores a las establecidas por el BCRA y a los que entregan beneficios adicionales, lo que resultan muy difíciles de percibir por el depositante pequeño y mediano.
·         La garantía del sistema se restringe al total del fondo acumulado por SEDESA, lo cual tiene un límite en casos de crisis sistémica.

Nuestro Proyecto:

El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todos las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante, y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. El objetivo es generar un sistema más protectivo desde el punto de vista del depositante

Se crea un Sistema Estatal de Garantía de los Depósitos:
·         Carácter parcial y oneroso. Las entidades financieras deberán integrar al BCRA un aporte mensual entre el 0.015% al 0.06% de los depósitos totales en cada entidad. El BCRA decidirá el monto aplicable en cada oportunidad. (art. 63)
·        El Estado Nacional garantiza los depósitos, ampliando la protección de los pequeños ahorristas (art. 57, 58 y 59)
·        Garantiza los depósitos en pesos y moneda extranjera realizados a vista y a plazo por la suma de $100.000 o su equivalente en moneda extranjera, importe que será adecuado cada dos años por el BCRA. (art. 60, 61 y 62)






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